Partición con incapacitado sin aportar sentencia de incapacitación ni su inscripción en el registro civil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para aprobar la partición de contador partidor dativo en la que está interesada persona con discapacidad, el notario ha de tener a la vista la decisión judicial para conocer su alcance y las facultades concedidas al representante. Para la inscripción en el Registro de la propiedad es necesario acreditar la inscripción en el Registro civil.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional elaborado por contador partidor dativo (Art. 1057 CC). La escritura se autoriza tras la aprobación de la partición por el mismo notario autorizante de la escritura de protocolización del cuaderno particional.

Se da la circunstancia de que uno de los interesados en la partición es persona afectada por modificación judicial de capacidad y que es representada por tutor (al amparo de la legislación anterior a la actual)

Registradora: Opone a la inscripción que (i) falta la aportación de testimonio judicial de la sentencia firme de incapacitación y que (ii) es preciso acreditar la inscripción de la modificación judicial de la capacidad -o incapacitación- y la del nombramiento de tutor en el Registro Civil.

Notario: Entiende que no es precisa ni la aportación de la sentencia firme de incapacitación, ni tampoco la acreditación de la previa inscripción de la incapacitación en el Registro Civil, al haber sido aprobada notarialmente la partición en el ámbito de su competencia, lo que excluye la calificación registral en los términos que se ha formulado.

Resolución: Desestima el recurso y conforma la calificación.

Doctrina:

SOBRE LA APORTACIÓN DE TESTIMONIO JUDICIAL DE LA SENTENCIA FIRME DE INCAPACITACIÓN.

1 Estando interesada en la partición una persona con la capacidad judicialmente modificada (conforme a la legislación anterior) es imprescindible que el notario para aprobar la partición haya comprobado -por la correspondiente sentencia- la extensión y límites de la incapacitación, que a su vez determinarán las facultades del representante legal. No es suficiente la mera constancia del nombramiento y aceptación del cargo de tutor, sino que se ha de hacer constar su inscripción en el Registro civil como requisito para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

2 En la escritura de protocolización debe constar que el notario ha tenido a la vista la sentencia por la que se declara la incapacitación, bien por la expresa declaración del notario (testimonio en relación), bien por su incorporación al expediente...

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