Partición de herencia sin intervención de algunos de los legitimarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cuando la legítima es «pars hereditatis», «pars bonorum» o «pars valoris bonorum», y no hay partición hecha por el testador o contador partidor nombrado, el legitimario debe intervenir en la partición, aunque no sea heredero ni legatario de parte alícuota.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia otorgada por la hija y heredera única del causante, que en el testamento también legó a sus dos nietos, hijos de su otra hija fallecida, la legítima estricta adjudicándoles en su pago unos bienes.

Registradora: Opone a la inscripción la no intervención de lo legitimarios, pues no se puede prescindir de ellos en la partición al no haber nombrado contador partidor.

Recurrente: Alega que se trata de un testamento particional y que la heredera no se ha adjudicado los bienes legados en proindiviso a los legitimarios.

Resolución: Desestima el recurso y conforma la calificación.

Doctrina:

INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS EN LA PARTICIÓN.

Cuando la legítima es «pars hereditatis», «pars bonorum» o «pars valoris bonorum» (y no hay partición hecha por el testador o contador partidor nombrado) el legitimario debe intervenir en la partición aunque no sea heredero ni legatario de parte alícuota, porque para calcular el «quantum» de la legítima estricta han de tenerse en cuenta todos los bienes relictos con la deducción de las deudas y de las cargas salvo las impuestas en el testamento, según prescribe el artículo 818 del Código Civil (R. de 2 de agosto de 2016). Igual criterio es aplicable para el caso de pago en metálico de las legítimas conforme a los artículos 841 y ss CC (R. 15 de septiembre de 2014 y STS de 22 de octubre de 2014).

Sólo de esta forma podrá el legitimario ejercer las acciones de rescisión o de complemento de partición.

PARTICIÓN Y NORMAS PARTICIONALES.

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