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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 96, Enero 2012
Partición de herencia gallega: notificación notarial a herederos en Reino Unido
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 80-82 |
Page 81
Se debate en el presente recurso si es suficiente, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 296 y artículos 296 y 307 de la Ley 2/2006, de 14 de junio de derecho civil de Galicia , la notificación realizada por el notario, a los herederos domiciliados en el Reino Unido, mediante la remisión, por correo certificado sin acuse de recibo, de la cédula de notificación.
Los artículos 295 y siguientes de la Ley 2/2006, de 14 de junio de derecho civil de Galicia, permiten, cuando no haya contador-partidor designado por el causante o esté vacante el cargo, a los partícipes que representen una cuota de más de la mitad del haber partible y sean al menos dos, promover ante notario la partición de la herencia, respetando en todo caso las disposiciones del causante.
Por lo que interesa a los efectos del presente expediente, el artículo 296, dispone que, quienes promuevan la partición habrán de notificar su propósito notarialmente a los demás interesados, si conocen su domicilio; y, en el artículo 307 se establece, que el notario notificará la formalización de la partición a los interesados que no comparecieron a la protocolización. La notificación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 295 y 296; y una vez practicada la notificación, la partición produce todos sus efectos y pone fin a la indivisión.
La cuestión se centra en determinar si a los efectos de la notificación notarial prevista en dichos preceptos es suficiente la remisión de una carta certificada, sin acuse de recibo, remitida a los partícipes residentes en el Reino Unido.
La Dirección General recuerda que el Reglamento Notarial regula como supuestos diferentes las actas de remisión de documentos por correo (artículo 201) y las actas notariales de notificación y requerimiento (artículo 202).
Mediante las actas de remisión de documentos por correo, se acredita el simple hecho del envío de cartas u otros documentos por correo ordinario, procedimiento telemático, telefax o cualquier otro medio idóneo puede hacerse constar mediante acta, que acredita el contenido de la carta o documento, y según el medio utilizado la fecha de su entrega, o su remisión por procedimiento técnico adecuado y, en su caso, la expedición del correspondiente resguardo de imposición como certificado, entrega o remisión, así como la recepción por el notario del aviso de recibo, o del documento o comunicación de recepción (artículo 201 del Reglamento Notarial). En este tipo de actas el...
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