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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 190, Diciembre 2020
Partición hereditaria habiendo fallecido la primera esposa y legataria nombrada en el testamento. Preterición de la segunda esposa.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: La partición hecha por todos los herederos (instituidos y preteridos) es válida sin necesidad de la previa declaración judicial de nulidad de la institución de heredero.
Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia otorgada por el único hijo del causante, nacido del primer matrimonio, y la segunda esposa. En el testamento otorgado por el causante durante su primer matrimonio se instituye heredero universal al hijo y se lega el usufructo universal y vitalicio a la esposa.
Registrador: Opone a la inscripción el que la partición se ha realizado con base en un testamento que ha perdido su validez por fallecimiento de la esposa y legataria en él nombrada.
Notario: Alega que el testamento que fundamenta la partición es válido porque hay una institución de heredero eficaz. Que no haya un llamamiento al cónyuge actual no provoca su ineficacia. Destaca que el heredero y la viuda, que es legataria legal, pueden interpretar e integrar el testamento con las adjudicaciones que estimen convenientes.
Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.
Doctrina:
EFICACIA DEL TESTAMENTO.
El testamento es eficaz porque "no hay condición que suspenda o resuelva la institución de heredero, ni este ha muerto antes que el testador ni ha repudiado la herencia, por lo que no hay duda de la subsistencia de la institución de heredero y por tanto a la validez del testamento en cuanto a la misma". (Arts. 743 y 912 CC)
PRETERICIÓN DEL CÓNYUGE VIUDO (Art. 814 CC).
La partición hecha por todos los herederos (instituidos y preteridos) es válida sin necesidad de la previa declaración judicial de nulidad de la institución, pues el consentimiento expreso de todos los interesados evita el ejercicio de la acción judicial de nulidad. (RR. de 20 de mayo de 1898, 30 de junio de 1910, 31 de mayo de 1931, 10 de mayo de 1950, 14 de agosto de 1959).
Igual criterio aplicó es supuestos de desheredación en las RR. 5 de octubre de 2018 y 6 de marzo y 3 de octubre de 2019), y recuerda también la...
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