Partición hecha por el tutor en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Es objeto del tema señalar las particularidades en la partición de bienes del menor hecha por el tutor según la legislación aplicable.

Contenido
  • 1 Partición hecha por el tutor en Cataluña según el Código de Sucesiones, hoy derogado
  • 2 Partición hecha por el tutor en Cataluña según el derogado Código de Familia
  • 3 Partición hecha por el tutor en Cataluña según el Libro IV del Código civil de Cataluña
  • 4 La partición del tutor a partir del 1 de septiembre de 2021
  • 5 Partición del sujeto a asistencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos Adicionales
    • 7.1 En doctrina
    • 7.2 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Partición hecha por el tutor en Cataluña según el Código de Sucesiones, hoy derogado

Recordemos que el Código de Sucesiones (CS) ha sido derogado por el Libro IV de Codi Civil de Cataluña, pero interesa una referencia al problema de la partición en las herencias causadas al amparo del Código de Sucesiones, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

El artículo 57 CS decía:

Si el testador no ha hecho la partición ni encomendado a nadie está facultad, los herederos la podrán practicar de común acuerdo, de la forma que tengan por conveniente, prescindiendo, incluso, de los contadores partidores nombrados por el causante, salvo que exista una Disposición en contrario expresa de esté. Si hay menores o incapacitados representados legalmente en la partición, sólo se exigirá intervención o aprobación judicial cuándo está representación corresponda al tutor. El menor emancipado necesitará, en la partición, la asistencia de sus padres o del curador.

Del precepto resultaba que en toda herencia que contuviera adjudicación de bienes se exigía la autorización previa y la aprobación judicial de la partición.

Conviene tener presente que no ofrece dudas que estamos ante una partición cuando, sea por el contador partidor o por los herederos (actuando en nombre o por medio de sus representantes voluntarios o legales), los bienes concretos son adjudicados a los herederos, extinguiendo la comunidad hereditaria; sirva un sencillo ejemplo:

Dos hijos son herederos por partes iguales y en la herencia hay tres fincas; nadie duda que hay partición si, por ejemplo acuerdan que una finca se adjudique a un hijo y las otras dos al otro, con o sin compensaciones en metálico; más discutible es el caso siguiente: en una herencia hay únicamente una finca y los herederos que lo son por partes iguales se la adjudican por mitad (es decir, con la misma cuota que tenían sobre toda la herencia); ¿hay aquí verdadera partición?

La Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de 14 de febrero de 2008 [j 1] considera que hay auténtica partición cuando hay adjudicación, aunque sea por partes iguales, ya que la adjudicación, por definición, sólo puede ser constitutiva de una partición. El tema podría discutirse, pero así lo afirma esta Resolución.

Con la tesis de la citada Resolución resultaba que en toda herencia en la que los herederos aceptasen y se adjudicasen los bienes (aunque fuera en la misma proporción en que eran llamados) hay partición; y aplicando al caso de los incapacitados, - terminología entonces existente - conforme al Código de Sucesiones si intervenía el tutor en representación de un incapacitado había cualquier adjudicación, se exigía aprobación judicial.

Partición hecha por el tutor en Cataluña según el derogado Código de Familia

La Ley 9/1998, de 15 de julio del derogado Código de Familia establecía en su art. 212:

1. El tutor o tutora o, en su caso, el administrador o administradora patrimonial necesitan autorización judicial o la del consejo de tutela, si lo hay, para:.... d) Aceptar herencias sin beneficio de inventario y renunciar a donaciones, herencias o legados, aceptar legados y donaciones modales u onerosas. La denegación de la autorización judicial para dichas renuncias supone la aceptación de la transmisión. Si se trata de una herencia, se...

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