Partición hecha por el propio testador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de herencia en la que comparecen 2 de los 5 herederos (y legitimarios) y, de acuerdo con lo ordenado por el testador en su testamento, se adjudican determinado bien.

La registradora argumenta como defectos que tienen que intervenir todos los herederos y, además, que hay que acreditar el fallecimiento del marido de la testadora, a pesar de que en el testamento declaraba ser viuda.

El notario recurre y alega que se trata de la partición del testador, y que hay que acatarla, conforme al artículo 1056 CC. En cuanto al otro defecto, argumenta que no es necesario acreditar el fallecimiento del esposo, por cuanto la testadora ya lo reconoció así. Este defecto es revocado por la propia registradora.

La DGRN diferencia entre partición del testador, y normas particionales. En el primer caso no sería necesaria la intervención de todos los herederos, aunque hayan de hacerse operaciones complementarias, y en el segundo sí, ya que los herederos tendrían que hacer la partición.

La diferencia entre ambos supuestos es muy importante:

- La simple norma de la partición vincula a los herederos, o en su caso, al contador-partidor designado para hacerla, en el sentido de que al hacerse la partición habrán de tenerse en cuenta las normas dictadas por el testador y adjudicar, siempre que sea posible, al heredero o herederos de que se trate los bienes a que la disposición testamentaria se refiere.

- Por el contrario, la verdadera partición testamentaria, determina, una vez muerto el testador, la adquisición directa «iure hereditario» de los bienes adjudicados a cada heredero, es decir, y como ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1986, es de aplicar a estas particiones el artículo 1.068 del Código Civil, según el cual, «la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados».

El Alto Tribunal, en Sentencia de 7 de septiembre de 1998, ha establecido que para la distinción entre partición y operaciones particionales -normas para la partición- «existe una «regla de oro» consistente en que la determinación de una verdadera partición se dará cuando el testador ha distribuido sus bienes practicando todas las operaciones -inventario, avalúo, liquidación y formación de lotes objeto de las adjudicaciones correspondientes-, pero cuando, así, no ocurre, surge la figura de las denominadas doctrinalmente normas para la partición, a través de las cuales...

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