Partición por contador partidor sin herederos ni legitimarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si la partición de la herencia se efectúa por el contador partidor no es necesaria la intervención de los herederos ni de los legitimarios,

Hechos: Se otorga una escritura de partición de herencia (de dos cónyuges) por los contadores partidores sin intervención de uno de los legitimarios.

El Registrador suspende la inscripción ya que considera que tienen que intervenir todos los legitimarios.

El interesado recurre y alega que no es necesaria la intervención de los legitimarios, al haberse efectuado la partición por contador partidor.

La Dirección General revoca la calificación.

Doctrina: Si la partición de la herencia se efectúa por el contador partidor no es necesaria la intervención de los herederos ni de los legitimarios, siempre que el contador partidor actúe dentro de sus funciones.

Sólo los tribunales de justicia son competentes para declarar la disconformidad de proceder del contador con lo...

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