Partición por contador partidor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La partición del contador-partidor no requiere el consentimiento de los herederos, aunque sean legitimarios y produce todos sus efectos mientras no se impugne judicialmente. Es directamente inscribible si del título particional no resulta una patente extralimitación del contador partidor en sus funciones.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de partición que contiene dos herencias.

Resolución: Estima en parte el recurso y confirma en otra parte la calificación. No obstante, lo que interesa en este caso es que la Resolución compendia buena parte de la doctrina del Centro Directivo sobre la partición realizada por contador partidor testamentario.

Doctrina:

NATURALEZA Y EFECTOS DE LA PARTICIÓN DEL CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO.

1 La partición realizada por el contador partidor testamentario se considera como si fuera hecha por el propio causante y no requiere el consentimiento de los herederos, aunque sean legitimarios, siempre que el contador partidor actúe dentro de sus funciones.

2 Es título inscribible por sí sola (sin necesidad de la aprobación de los herederos o legatarios) y surte todos sus efectos mientras no sea impugnadas judicialmente (R. 24 de marzo de 2001). Por tanto, solo los Tribunales de Justicia son competentes para declarar la disconformidad del proceder de los contadores con lo querido por el testador, debiendo estarse mientras tanto a la partición por ellos realizada (RR. de 16 de septiembre de 2008 y 14 de septiembre de 2009, entre otras)

3 La comparecencia y asentimiento a las operaciones particionales por parte de los legitimarios o herederos no altera la naturaleza de una partición realizada por contador partidor designado por el testador y realizada dentro de los parámetros del artículo 1057 del Código Civil.

4 Aún más, ni siquiera por la concurrencia de todos los herederos y legitimarios se altera la naturaleza de esta partición si el testador hubiera ordenado la intervención del contador-partidor incluso existiendo un acuerdo de los herederos respecto de la forma de realizar la partición ((RR. de 27 de diciembre de 1982, 19 de septiembre de 2002, 21 de junio de 2003, 13 de octubre de 2005, 20 de julio de 2007, 4 de octubre de 2017, 28 de febrero de 2018 y 28 de septiembre de 2020, entre otras).

5 Como excepción, si la intervención de los herederos junto con el contador-partidor no se limita a aceptar la herencia -o las adjudicaciones-, se introduce un factor que altera el carácter...

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