Partición por contador existiendo incapacitados. Reducción legados inoficiosos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El contador partidor no puede unilateralmente reducir legados por inoficiosos. Tal acto excede de lo meramente particional y necesita el concurso de todos los interesados. El consentimiento dado por el tutor de un interesado requiere aprobación judicial.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de partición realizada por contador-partidor testamentario en la que, entre otras operaciones, adjudica varios legados a los hijos, algunos de ellos con discapacidad. Se da la circunstancia de que la contadora-partidora reduce por inoficioso uno de los legados adjudicados a un hijo con discapacidad.

Registrador: Entiende que debe acreditarse la aprobación judicial de la partición al tener carácter dispositivo la partición realizada y concurrir personas con discapacidad.

Recurrente: En su fundada argumentación alega, entre otros argumentos, que no se necesita aprobación judicial ya que en la partición realizada por contador partidor no se da ningún tipo de representación, lo que confirma el artículo 1057.3 CC que solo exige en tales casos citación de los representantes legales para el inventario, argumento que expresamente confirma la Resolución.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

La partición del contador partidor es un acto unilateral, no convencional, y aunque estén interesados en la partición personas con discapacidad no surgen en este tipo de particiones supuestos de actuaciones sujetas a control o refrendo judicial, que sí se dan cuando en la partición convencional intervienen como representantes legales tutores, curadores o defensores judiciales.

Sin embargo, lo que se cuestiona en este caso es si el contador partidor se ha limitado a realizar actos particionales o si, por el...

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