Las partes (II). La legitimación

AutorAinhoa Gutiérrez Barrenengoa; Javier Larena Beldarrain; Oscar Monje Balmaseda; Jorge Blanco López
Páginas61-71

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1. Concepto

Los requisitos de capacidad para ser parte y de capacidad de obrar procesal suponen una aptitud abstracta para ser parte, o intervenir en cualquier proceso. Se trata, por tanto de presupuestos genéricos que deben concurrir en las partes en cualquier proceso y, por tanto cualquiera que sea la pretensión de tutela jurídica que se ejercite.

Ahora bien, tal como pone de manifiesto GUERRA SAN MARTÍN, para poder intervenir eficazmente en un proceso determinado, no basta con que las partes tengan ambas capacidades, sino que, además, es necesario que en relación con ese concreto proceso, individualizado, se promueva por un sujeto determinado y contra otro sujeto también determinado.

La legitimación es por lo tanto, de acuerdo con dicho autor, el concepto que en el proceso nos sirve para determinar, en relación con una pretensión determinada, quién o quienes pueden ejercitarla (legitimación activa) y frente a quién o quienes tiene que producirse (legitimación pasiva). Por lo tanto, no es una cualidad genérica del sujeto, sino una condición concreta, que sólo tiene sentido en cada proceso en particular. Page 62

2. Clases de legitimación
2.1. Legitimación directa u ordinaria

De acuerdo con el artículo 10.1 LEC "Serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso".

Alude el precepto trascrito a lo que la doctrina denomina legitimación propia, directa u ordinaria, que abarcaría aquellos supuestos en los que se actúa en nombre propio derechos propios, de manera que las personas legitimadas activa y pasivamente en la relación jurídico procesal coinciden con las personas que aparecen como titular y obligado del derecho subjetivo.

Por tanto, en estos casos, que constituyen la mayoría, la legitimación, tanto activa como pasiva, coincide con la titularidad en la relación jurídico material debatida. Así, si se trata de reclamar judicialmente un crédito, la demanda la tendrá que formular el acreedor contra el deudor.

Ha de precisarse, sin embargo, que el proceso no siempre tiene por objeto relaciones jurídicas y, en consecuencia, derechos subjetivos respecto a los cuales existe un titular y un obligado. Así ocurre en los procesos de incapacitación, matrimoniales o de filiación en los que el Derecho señala expresamente los sujetos que pueden o deben solicitar la tutela jurisdiccional. Como señala LÓPEZ-FRAGOSO ÁLVAREZ, son casos de legitimación ordinaria, pero no por la titularidad de derechos y de obligaciones, sino por encontrarse las partes en aquella situación jurídica que el ordenamiento regula expresamente señalando a quiénes corresponde solicitar la consecuencia pretendida.

2.2. Legitimación indirecta o extraordinaria

El párrafo segundo del artículo 10 LEC señala que "Se exceptúan los casos en que por ley se atribuye legitimación a persona distinta del titular". Efectivamente, hay casos en que atendiendo a razones de orden público, social, privado o meras motivaciones de utilidad o conveniencia, la Ley faculta a determinadas personas para ejercitar derechos ajenos, es decir, para que puedan actuar eficazmente en el proceso personas distintas de los originarios titulares u obligados en la relación jurídico material. Page 63

Estos casos se engloban bajo lo que la doctrina denomina legitimación indirecta o extraordinaria. Los supuestos de legitimación indirecta son muy variados pero todos tienen como común denominador la disociación que se produce entre la titularidad de la relación jurídico material y la legitimación para intervenir en el proceso, es decir, entre el planteamiento subjetivo de la relación jurídico material y los que válidamente pueden intervenir en la relación jurídico procesal.

Atendiendo a las distintas motivaciones subyacentes, la doctrina (MONTERO AROCA, NAVARRO HERNÁN, entre otros) suele distinguir los siguientes supuestos de legitimación extraordinaria o indirecta:

  1. Legitimación extraordinaria por interés público

    En determinados procedimientos se reconoce al Ministerio Fiscal la condición de parte por razones de interés público en defensa de intereses legítimos de otras personas (vid. arts. 74, 203, 207 y 213 del Código civil, entre otros).

  2. La legitimación por sustitución

    Los supuestos más típicos de legitimación extraordinaria los constituyen los conocidos por la doctrina como de sustitución procesal, expresión con la que se hace referencia a los casos en los que la ley permite hacer valer en nombre e interés propio derechos subjetivos que se afirman de otro (MONTERO AROCA). La parte del proceso será el sustituto y no el sustituido y la sentencia afecta directamente a ambos.

    A título de ejemplo, cabe mencionar los siguientes supuestos de legitimación extraordinaria por sustitución:

    1. El de la acción subrogatoria del artículo 1.111 del Código civil, en virtud del cual el acreedor puede demandar al deudor de su deudor, ejercitando el crédito de éste.

    2. El ejercicio de acciones por el usufructuario para reclamar los créditos vencidos que forman parte del usufructo, si tuviere o diere la fianza correspondiente (art. 507 C.c.).

    3. El derecho del arrendador para reclamar al subarrendatario el importe de la renta convenida en el subarrendamiento (art. 1.552 C.c.). Page 64

    4. El derecho del mandante para dirigir su acción contra el sustituto nombrado por el mandatario, en los supuestos contemplados en el artículo 1.722 del Código civil.

  3. La legitimación representativa

    Frente a los supuestos citados en el epígrafe anterior, cabe mencionar aquellos otros en los que la ley faculta para ejercitar directamente la acción con fundamento normalmente en la relación orgánica que deriva de la pertenencia del sustituido a una determinada entidad, de la que deriva un interés de ésta que se considera digno de protección. En estos casos, el demandante pretende la tutela de determinados derechos de los que no es titular, pero lo hace, no en interés propio, como en los de sustitución procesal, sino en interés ajeno, concretamente en interés del titular del derecho.

    Se incluiría en este tipo...

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