Partes en la ejecución penal
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
La parte sobre la que pivota toda la actividad ejecutiva es el penado, aunque tendrán también esa consideración de parte, por un lado, el Ministerio Fiscal y, por otro, el ofendido o perjudicado por el delito, si es que se hubiere personado en el proceso. Serán también tenidos por partes los condenados como terceros responsables civiles y los perjudicado que, sin haber sido parte, hubieren de percibir prestaciones declaradas de cargo de los condenados penal y civilmente, arts. 983 a 998 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) .
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Se considera penado a toda persona sobre la que ha recaído un fallo penal de condena. No responde a la categoría de penado la figura del acusado absuelto sobre el que se impone una medida de seguridad, aun cuando ésta lleve aparejada la privación de libertad del sometido a la medida. Toda alusión a este último lo será como “interno”, en cuanto que sometido a una medida de internamiento.
El penado es el sujeto pasivo de la ejecución, sobre el que recaerán los efectos de la pena impuesta, sin posibilidad alguna de que ésta alcance o se extienda a terceros no condenados, por impedirlo el principio de personalidad de las penas. Sobre el penado se proyectan los principios rectores de la ejecución penal a que hemos aludido ya, fundamentalmente los referidos a la orientación de las penas hacia la reeducación y reinserción social de los condenados y a la conservación de los derechos fundamentales no afectados o limitados por la pena impuesta.
Debe resaltarse aquí el derecho que le asiste a una defensa efectiva también en esa fase de la ejecución de la pena, pues no se agota el referido derecho con la finalización del proceso en su fase de conocimiento. Este derecho a la defensa y a la asistencia letrada se manifiesta en su plenitud en relación a todas aquellas decisiones ejecutivas que pueden afectar a la libertad personal del penado, en concreto, deberá ser proveída una defensa técnica letrada en la fase de la ejecución en que haya de adoptarse alguna decisión en orden a la suspensión o sustitución de una pena privativa de libertad, o su efectividad mediante el ingreso carcelario del penado. Asimismo, se le proveerá de asistencia letrada en el curso del incidente de acumulación de penas que pudiere llevar a establecer un límite de cumplimiento, en caso de tener pendientes una pluralidad de penas privativas de libertad; y también se le proveerá de una defensa letrada en el incidente a seguir en caso de enfermedad mental sobrevenida durante la ejecución de la pena. Igualmente, se le reconoce el derecho de defensa y a la asistencia técnica, en algunos casos letrada, a fin de recurrir contra las sanciones disciplinarias que le puedan imponer al interno ingresado en prisión, y también para recurrir, en su caso, contra las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria .
En relación con el derecho a una defensa efectiva también, han de trasladarse en esta fase de la ejecución los derechos a la interpretación y traducción que en los procesos penales se le reconocen a todo sometido a él, en la Directiva 2010/64/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, transpuesta a nuestro sistema procesal por Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, en que se modifican diversos artículos 123 a 127 de la LECrim. para dejarlos integrados dentro de un nuevo Capítulo II del Título V del Libro I, bajo la rúbrica “Del derecho a la traducción e interpretación” –vigentes desde el 28 de mayo de 2015-, para regular el alcance de tales derechos, y singularmente el derecho a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho de defensa. Pues bien, aun cuando aquella regulación hace expresa mención y desarrollo de los derechos de los imputados y acusados en un proceso penal, parece elemental que con ese mismo fin de garantizar la defensa efectiva, ese mismo derecho a la traducción escrita de las resoluciones y documentos esenciales para la efectividad de la defensa, deba proyectarse sobre los condenados que se encuentren en fase de cumplimiento de la pena impuesta.
Ministerio Fiscal como parte en la ejecución penalTambién en la ejecución de las sentencias penales, corresponde al Fiscal la defensa de la legalidad y del interés general en la efectividad del ius puniendi, por lo que deberá ser notificado de cuantas resoluciones se dicten en materia de ejecución, emitiendo los informes preceptivos previos a toda decisión judicial que pueda comprometer el interés público.
Para el cumplimiento de la carga que le impone su estatuto orgánico, de velar por el adecuado cumplimiento de las resoluciones judiciales, podrá instar del órgano judicial la adopción de las medidas y decisiones estime pertinentes, así como también ejercitar los recursos previstos en la ley procesal contra cuantas resoluciones estime que se ajustan a lo sentenciado o a la previsión legal aplicable.
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