Parte primera. La intervención judicial en el proceso de formación de los negocios jurídicos de derecho privado de naturaleza patrimonial: el negocio jurídico procesal

AutorJosé Javier Lanchas Sánchez
Páginas13-84
PARTE PRIMERA.
LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO DE
FORMACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS DE
DERECHO PRIVADO DE NATURALEZA PATRIMONIAL:
EL NEGOCIO JURÍDICO PROCESAL
1. Planteamiento de la cuestión. Encaje del concepto NEGOCIO JU-
RÍDICO PROCESAL en nuestro ordenamiento
Para poder plantearnos una definición que pudiera adaptarse al término
negocio jurídico procesal, lo primero que procede es determinar si el negocio
jurídico como categoría del Derecho Privado admite la adjetivación procesal
sin desvirtuar ni desnaturalizar su naturaleza, en tanto y en cuanto dicha ad-
jetivación evidencia un acto de Derecho Público, en principio, incompatible
con la naturaleza del negocio jurídico de Derecho Privado.
Por ello, lo primero que debemos preguntarnos es si en nuestro orde-
namiento jurídico es posible insertar un acto jurisdiccional, en concreto la
autorización y la aprobación judicial de determinados negocios jurídicos de
Derecho Privado, dentro de su proceso de formación del negocio jurídico
y, por tanto, de su estructura, de manera que dicha actuación jurisdiccional
quede integrada coexistiendo con el resto de los elementos, fundamental-
mente con la declaración de voluntad de los particulares, que conforman
dichos negocios jurídicos privados.
Si se acepta esa posibilidad, como se propone a continuación, nos encon-
traríamos con la existencia en nuestro Derecho de determinados negocios
jurídicos privados que se caracterizan porque en su proceso de formación,
junto a la declaración de voluntad del particular o de los particulares, incide
una actuación judicial en forma de autorización o aprobación, o a veces de
ambas, lo que nos permitiría añadir a su denominación un adjetivo que per-
mita diferenciarlos del resto de los negocios jurídicos de Derecho Privado
en cuyo proceso de formación no concurre tal actuación de los Juzgados y
Tribunales.
14 José Javier Lanchas Sánchez
Ese adjetivo podría ser el término procesal, habida cuenta de que la refe-
rida actuación jurisdiccional de autorización o aprobación se obtiene, en su
caso, como consecuencia de la tramitación de un proceso judicial, y además
dentro de un proceso especial para la obtención de las mismas, aunque ello
nos obligue a diferenciar estos negocios jurídicos procesales de los negocios
jurídicos que se celebran en el proceso, como la transacción judicial, que no
formarían parte del concepto estudiado en este trabajo.
Una de las características que tendrían estos negocios jurídicos procesa-
les es que la actuación jurisdiccional en forma de autorización, aprobación,
o de ambas, incide en la capacidad de una o de todas las partes del negocio
jurídico, completándola o integrándola, lo que implica que la declaración
de voluntad del particular o particulares sigue siendo un elemento esencial
de dichos negocios jurídicos.
A partir de aquí, quizá pudiéramos aventurarnos a ir un poco más lejos, y
preguntarnos si las operaciones particionales de una herencia realizadas por
un contador judicial en el procedimiento judicial de división de herencia, o
las operaciones de adjudicación de bienes realizadas en un procedimiento
de liquidación del régimen económico matrimonial, donde se produce una
actuación jurisdiccional que no supone la integración o complemento de la
capacidad de las partes sino una auténtica sustitución de la autonomía de la
voluntad de las partes, siguen constituyendo un negocio jurídico de Dere-
cho Privado.
Si la respuesta a dicha pregunta es afirmativa, como se propone en este
estudio más adelante, tendríamos ya todas las diferentes modalidades que
nos permitirían sugerir un concepto genérico de negocio jurídico proce-
sal y una delimitación de sus clases, lo que a su vez posibilita examinar no
sólo su ámbito y finalidad sino también los vínculos de la primera de sus
modalidades con los límites de la autonomía de la voluntad en el ámbito
negocial privado, con los cuales, como más adelante se expondrá, compar-
te objetivos.
2. Modalidades de actuación judicial en el proceso de formación
del negocio jurídico de naturaleza patrimonial
Como se ha indicado anteriormente, el hecho de que la actuación juris-
diccional en el proceso de formación de los negocios jurídicos de Derecho
Privado de naturaleza patrimonial incida en unos casos sobre la capacidad
de las partes, integrándola, y en otros sobre la declaración de voluntad de
los intervinientes en dichos negocios jurídicos (ya sean partes en sentido
estricto o terceros intervinientes en el mismo), sustituyéndola, nos permite
diferenciar las dos modalidades en las que se podría dividir dicha actuación
jurisdiccional, tal y como se expone a continuación.
La intervención judicial en la formación de los negocios patrimoniales 15
2.1. Primera modalidad de negocio jurídico procesal: la intervención
judicial de integración de la capacidad de obrar como elemento
natural de la estructura de determinados negocios jurídicos de na-
turaleza patrimonial
Para poder llegar a la primera de las modalidades que integrarían el con-
cepto de negocio jurídico procesal que se propone, lo primero que tenemos
que preguntarnos es si junto a las declaraciones de voluntad de los particu-
lares como elemento esencial del negocio jurídico civil de naturaleza patri-
monial, pueden coexistir otros elementos que también queden integrados
dentro de la estructura del referido negocio, entre los cuales pudiera encon-
trarse la actuación judicial de autorización o aprobación.
Veamos si la configuración de la estructura del negocio jurídico por parte
de nuestra doctrina permite o no incardinar en dicha estructura la interven-
ción jurisdiccional en forma de autorización y aprobación judicial.
A. La estructura del negocio jurídico según DE CASTRO
Cuando dicho autor se refirió al supuesto de hecho en el que estaba basa-
do el negocio jurídico de Derecho Privado, comenzó advirtiendo que ya en
aquel momento no debía confundirse el negocio jurídico con la declaración
de voluntad, siendo de general reconocimiento que el supuesto de hecho
negocial será generalmente una situación compleja, y matizando que aun-
que es cierto que la declaración de voluntad por sí sola no lo constituye, no
deja de ser el elemento indispensable o esencial del negocio jurídico 1.
De esta manera, en la medida en que la declaración de voluntad no agota
el contenido del supuesto de hecho del negocio, y reconociendo que éste
será generalmente una situación compleja, el citado autor ya sugería implí-
citamente que podían existir otros actos distintos de la declaración de vo-
luntad y que también podían integrar el negocio jurídico, lo que más tarde
explicitó cuando abordó la definición del negocio jurídico como supuesto
de hecho.
Así, este autor definía al negocio jurídico como la declaración o acuerdo
de voluntades, con que los particulares se proponen conseguir un resultado,
que el Derecho estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a dicha
declaración o acuerdo, sea completado con otros hechos o actos 2. Es precisamente
en esos otros hechos o actos que completan la declaración de voluntad en los
que podrían tener cabida los actos jurisdiccionales de autorización y aproba-
ción, quedando así integrados dentro de la estructura del negocio jurídico
junto a las declaraciones voluntad sobre las que inciden.
1 DE CASTRO y BRAVO, F., El Negocio Jurídico, reimpresión, Madrid (Civitas), 2016, pp. 25
a 26.
2 Ídem, p. 34.

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