Anulación de parque eólico Villabandín II y Ampliación a Villabandin II en Riello y Murias de Paredes (León)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas99-100

Page 99

Sentencia: STSJ de Castilla y León de 27 de abril de 2012 (recurso 2892/2008)

Recurrente: Asociación para el estudio y protección de la naturaleza “Urz”

Como ya destacamos en el primer volumen de esta obra, cuando la Comunidad de Castilla y León elaboró el Plan eólico en el año 2000 incluyó la instalación de 20 parques eólicos en la comarca de Las Omañas, declarada por la UNESCO Reserva de la Biosfera, por lo que era de prever el fuerte rechazo de las organizaciones ecologistas por esta decisión, de tal forma que han ido impugnando uno a uno todos los parques eólicos y el Tribunal Superior de Justicia ha dictado una nueva sentencia con los mismos argumentos que expuso en su sentencia de 10 de junio de 2009 para declarar la nulidad del parque eólico “Murias II”.

Esta vez el parque anulado es el de “Villabandín II y Ampliación a Villabandin” situado en la sierra de Villabandín, que forma parte del conjunto de estribaciones montañosas que separan la cuenca del río Omaña y del río Luna. Como se detalla en la sentencia el proyecto de este parque comprendía 32 aerogeneradores de 62 metros de altura y otros 82 de diámetro de rotor en dos líneas paralelas, una de ellas de 4,5 km. de longitud y la segunda de 2,3 km. Ya en la evaluación ambiental la Administración rechaza una de estas dos líneas por estar situada justo en el límite con el Espacio Natural del Valle de San Emiliano, declarado LIC, ZEPA e IBA (Babia-Somiedo núm. 14) y afectar gravemente al paisaje por lo que sólo autoriza la línea de 13 aerogeneradores propuestos en la zona que es considerada de sensibilidad ambiental baja.

A pesar de ello, el Tribunal de Justicia anula la autorización administrativa concedida y reitera la idea de que no es en modo alguno admisible que dada las características ambientales de esta zona pueda acudirse al procedimiento de evaluación ambiental simplificada ya que teniendo en cuenta los elevados valores ambientales tendría que haberse llevado a cabo el procedimiento ordinario de evaluación ambiental en lugar del simplificado, no siendo admisible considerar de forma aislada cada uno de estos parques sino que forman una misma unidad lo que exige un estudio y valoración conjunto de todos ellos, analizando los efectos sinérgicos por su proximidad y por compartir servicios e instalaciones de conducción eléctrica comunes, “sin que constituya argumento que justifique su no consideración que la titularidad de los parques corresponda a empresas distintas o...

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