LEY 12/2008, de 9 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de «Lagunas Glaciares de Neila» (Burgos).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 12/2008, de 9 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de 'Lagunas Glaciares de Neila' (Burgos).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El territorio de las Lagunas Glaciares de Neila, en el sureste de la provincia de Burgos, posee una gran singularidad geomorfológica, centrada en sus formaciones de origen glaciar, y acoge una gran diversidad florística y faunística, en la que destaca la presencia de especies boreo-alpinas u orófilas para las que constituye un importante refugio desde las últimas glaciaciones. En él aparecen ecosistemas acuáticos ligados al glaciarismo de notable singularidad, entre los que sobresalen varias lagunas de génesis glaciar que han sido ya incluidas en el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial: Laguna Negra, Laguna de la Cascada,

Laguna Larga, Laguna de Las Pardillas, Laguna de Los Patos, Laguna Brava, Laguna Oruga y Laguna Muñalba. Posee, además, un gran atractivo paisajístico, que reside en el interés y espectacularidad de las formas glaciares, los contrastes de color y textura ligados a los ecosistemas acuáticos y los paisajes propios de la alta montaña mediterránea.

Por otro lado, el valle de Neila constituye una unidad geomorfológica bien diferenciada en el conjunto de la Sierra de la Demanda, perteneciente casi exclusivamente a la cuenca hidrográfica del Ebro, con un aislamiento relativo respecto al resto de los valles de la Demanda, lo que ha facilitado la conservación de unos valores paisajísticos propios muy destacados, un atractivo que motiva la elevada afluencia de visitantes que recibe.

Su notable relevancia medioambiental motivó su inclusión dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES 4120012 'Sierra de la Demanda', designada por la Unión Europea el 31 de agosto de 2000, y pasar a formar parte de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada según Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 con el nombre ES 4120092 'Sierra de la Demanda'.

Todas estas características hacen que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas características naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen.

Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, a través del Espacio Natural Sierra de la Demanda.

Dicha Ley, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

En cumplimiento de este último precepto y tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Lagunas Glaciares de Neila (Burgos) se aprobó por Decreto 111/2007, de 15 de noviembre.

El Plan concluye, en su artículo 8, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen en el artículo 3 del citado Decreto, cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.

Por ello, propone su declaración como Parque Natural, bajo la denominación de Lagunas Glaciares de Neila, al considerar que ésta es la figura de protección más adecuada, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Lagunas Glaciares de Neila, la presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por el artículo 149.1.23.' de la Constitución Española, el artículo 71.1 apartados 7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración y gestión de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos y cinco disposiciones finales.

Artículo 1 º Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila (Burgos), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección de este ámbito territorial, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población en él asentada.

Artículo 2 º Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila tiene como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, entre los que destacan especialmente sus singulares humedales, relacionados con el glaciarismo cuaternario de alta montaña (lagunas, turberas, arroyos nacientes, etc.), los complejos de roquedos, repisas húmedas y pedreras propias de los circos de origen glaciar y otros modelados periglaciares, sus diversos y excelentemente bien conservados bosques (pinares silvestres endémicos, hayedos, melojares, bosques de ribera, masas mixtas, etc.) y sus interesantes matorrales y pastizales, propios de las cumbres de la alta montaña, tanto silícea como calcáreas.

Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:

  1. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

  2. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger.

  3. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a la fijación de la población en la Zona de Influencia.

Artículo 3 º Ámbito territorial.

El Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila incluye la totalidad del término municipal de Neila, en la provincia de Burgos, con una superficie aproximada de 6.290 Ha. Sus límites geográficos coinciden, por tanto, con los del término municipal de Neila.

Artículo 4 º Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de las Lagunas Glaciares de Neila es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 111/2007, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Lagunas Glaciares de Neila' (Burgos), y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES Primera Plan Rector de Uso y Gestión.

La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Segunda. Composición y constitución de la Junta Rectora.

La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose posteriormente a su constitución.

Tercera. Nombramiento del Director Conservador.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director Conservador del Parque Natural de Lagunas Glaciares de Neila, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

Cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 9 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

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