Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas153-156

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ASUNTO: Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña

Palentina (Castilla y León)

SENTENCIA: STSJ de Castilla y León de 8 de enero de 2008

RECURRENTE: Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León señala en su Exposición de Motivos que esta Comunidad Autónoma «contienen numerosos espacios naturales que, por sus características singulares y valores ecológicos, deben ser preservados del deterioro derivado de actividades económicas y comportamientos humanos desprovistos de sensibilidad ambiental», lo que nadie se imaginaba es que este comportamiento desprovisto de sensibilidad ambiental iba a venir precisamente de la propia Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad que dictó un Decreto en el año 2006 modificando el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina para permitir la instalación de una estación de esquí alpino así como las construcciones de nueva planta que ello exige.

Lo más llamativo es que el PORN que pretendía modificar preveía expresamente en su artículo 23.3 que las estaciones de esquí en este ámbito «en ningún caso podrán ser de esquí alpino» y posteriormente el artículo 47.8 reitera también que «la construcción de nuevas estaciones de esquí, que en ningún caso podrán ser de esquí alpino...», y ello era lógico dado el daño ambiental que este tipo de actividad ocasiona en los espacios naturales, y este parque natural tiene unos valores que son incompatibles con el esquí alpino. Por ello, no se entiende el cambio de opinión de la Comunidad Autónoma, o con más precisión, si se entiende ya que frente al criterio de conservación de este espacio natural antepone la idea del desarrollo económico. En palabras del Tribunal Superior de Justicia, «en 1998 la Administración autonómica... estima que es una medida necesaria para hacer efectivo su objetivo prioritario -que es el de conservar y proteger los recursos naturales...- la de impedir la construcción de estaciones de esquí alpino».

Afortunadamente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró la ilegalidad la propuesta de permitir las instalaciones de esquí alpino que contenía este Decreto, aceptando el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) asociación

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que tiene un especial celo en la defensa de los recursos naturales, y no deja de ser llamativo que sea precisamente una organización ecologista de otra comunidad la que presente el recurso, lo que es una prueba tanto de la vitalidad de esta asociación...

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