STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:13560
Número de Recurso3557/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 3557-96 SENTENCIA n° 1412 Ilmos. Señores Magistrados Dª Celsa Pico Lorenzo Doña Nuria Cleries Nerim Doña María Fernanda Navarro de zuloaga En la ciudad de Barcelona a seis de noviembre del año dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3557-96 interpuesto por el letrado don Braulio Francisco Gomez en representación y defensa de don Juan Carlos y doña Blanca contra la D. G. de Relaciones Laborales de la Generalitat de Cataluña defendida por letrado de la misma. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de agosto de 1996 desestimando el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de la Delegación territorial en Barcelona de 15 de mayo de 1996 en expediente 16-96..

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 31 de octubre del 2001 .

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los actores el acuerdo de la administración laboral autonómica dictado el 22 de agosto de 1996 en expediente de regulación de empleo CO 16/1996 en cuya virtud la Dirección General de Relaciones Laborales desestimó el recurso ordinario otra resolución de la Delegación territorial en Barcelona de fecha 15 de mayo de 1996, declarando en situación de paro a los 7 socios cooperativistas de DIRECCION000 al rechazar el alegato de que no habían tenido conocimiento del cierre de la cooperativa..

Partió la administración del acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, adoptado por mayoría de dos tercios, conforme al art. 54 de los estatutos de la Cooperativa.

Pretenden los actores se declare nula la resolución recurrida por cuanto la actora desconoce asamblea general alguna, violación del articulo 3/87 por cuanto los bienes fueron llevados por los trabajadores no recurrentes a la empresa Estel SA, inaplicación del art. 51.5 del Estatuto de los trabajadores relativo a dolo, coacción o abuso de derecho e infracción de los artículos 9 y 24 CE. Rechaza la demandada el desconocimiento de la Asamblea invocado por los recurrentes al remitir al contenido de la resolución y, por ende, del expediente. Finalmente tras adicionar que el resto de argumentos no fue esgrimido en via administrativa aduce que carecen del más minimo soporte probatorio.

SEGUNDO

Ante esta jurisdicción solo cabe examinar si la autorización administrativa de extinción de los contratos de trabajo efectuada al amparo de lo dispuesto por el art. 51. Estatuto de los...

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