El paro de los autónomos

AutorPlanificación Jurídica

Durante el mes de agosto de 2010, se ha publicado en el BOE la Ley 32/2010 de 5 de agosto, que regula el sistema específico de prestación por cese del trabajador autónomo. Se trata de una norma importante y muy esperada en la medida en que viene a regular una materia que constituye una de las reivindicaciones y aspiraciones básicas del colectivo de los trabajadores autónomos.

Recordemos que la prestación por cese de actividad fue una de las materias que no reguló la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA), si bien dicha norma contenía ya una en la que se preveía que el Gobierno propondría a las Cortes Generales un sistema específico de prestación por cese. Pese a que se trataba de una previsión que no se sometía a plazo alguno, se contenían ya algunas indicaciones respecto de las notas básicas que debía cumplir la regulación en la materia, si bien la falta de aprobación inicial unida a la situación de crisis económica, hacían dudar de que finalmente se llevara a cabo el propósito de la nueva regulación.

Desde entonces, el Ministerio de Trabajo encargó a un grupo de expertos la elaboración de un informe y una propuesta de regulación en la materia. El trabajo de la Comisión de expertos fue presentado en diciembre de 2008 y un año después, en diciembre de 2009 se presentó el Proyecto de Ley, cuya tramitación ha dado lugar a la Ley que ahora comentamos.

La nueva regulación que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE -esto es el 6 de noviembre de 2010- respeta las indicaciones básicas que al respecto contenía ya Disposición Adicional Cuarta de la LETA, consistentes en garantizar los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, de un sistema que debía girar en torno a la idea de incremento de la cotización del autónomo a fin de poder financiar dicha nueva prestación, lo que obligaba a atribuirle el carácter de voluntario, cosa que finalmente se ha hecho de forma relativa o matizada, ya que la cobertura de la prestación por cese se liga a la condición previa de tener cubierta la protección de contingencias profesionales.

A continuación trataremos de dar a conocer el alcance de cada una de las novedades que se introducen por esta Ley con algunas recomendaciones básicas.

Ámbito objetivo y subjetivo de la nueva prestación por cese

Al igual que ocurre con la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, la nueva regulación viene a proteger la situación de aquellos trabajadores autónomos que "pudiendo y queriendo" realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo, se ven obligados, de forma involuntaria, al cese en su actividad.

La protección por cese exige que el autónomo tenga suscrita la protección de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y pueden verse favorecidos por la nueva prestación tanto los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, o incluso también los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES). Debe precisarse, no obstante, que respecto de los trabajadores agrarios por cuenta propia, la efectividad de la nueva prestación se condiciona a la previa aprobación de un reglamento de desarrollo.

Le interesa saber...

Contenido de la prestación por cese de la actividad

El cese en la actividad puede ser definitivo o temporal, pero en todo caso deberá ser total y en cuanto al contenido del derecho, el mismo consistirá en:

  1. Una prestación económica mensual que se integra dentro de la acción protectora de la Seguridad Social.

  2. El abono de la cotización por contingencias comunes del trabajador autónomo durante el tiempo que dure la prestación.

  3. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora para los trabajadores autónomos beneficiarios.

Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección por cese

La ley exige el cumplimiento de los siguientes requisitos básicos

  1. El requisito genérico de toda prestación consistente en estar afiliado y en situación de alta, además del ya citado de tener cubiertas las contingencias profesionales.

  2. Un período mínimo de cotización por la contingencia de cese de actividad de 12 meses.

  3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el mismo compromiso de actividad que se exige en el régimen de general para acceder a la prestación por desempleo y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo.

  4. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tuviera acreditado el período de cotización requerido para accederá la pensión de jubilación.

  5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, en caso contrario, el órgano gestor invitará al pago, en el plazo improrrogable de treinta días naturales.

El concepto de situación legal de cese de actividad y su acreditación

Como ocurre en la prestación por desempleo del régimen general, en la que adquiere una gran importancia la definición del concepto de situación legal de desempleo, para el caso de la prestación por cese del autónomo, la ley dedica una especial atención a la regulación de lo que sea la situación legal de cese de actividad y a la forma de acreditar dicha situación. La importancia de dicha situación de hecho deriva de que es la situación que permite el acceso a la prestación. En todo caso, la definición del supuesto o situación presenta especialidades para el caso del trabajador autónomo económicamente dependiente, veamos a continuación uno y otro caso.

Situación legal de cese de actividad

Es la situación en la que se encuentra todo trabajador autónomo que cesa en el ejercicio de su actividad por alguna de las siguientes causas:

  1. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de seguir con la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exige el cierre del mismo.

    Se entiende que se dan tales motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:

    - Pérdidas, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.

    - Ejecuciones judiciales por deudas que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del al ejercicio económico inmediatamente anterior.

    - Declaración judicial de concurso sin continuidad en la actividad.

  2. Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.

  3. Pérdida de la licencia administrativa, si constituye un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y se debe a incumplimientos contractuales o a la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos.

  4. La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

  5. Divorcio o separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

Situación legal de cese de actividad en el caso del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

En tal caso, se consideran supuestos de cese de actividad, además de los supuestos de cese previstos con carácter general, los que derivan de la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependen económicamente, por alguna de las siguientes causas:

  1. Terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

  2. Incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

  3. Rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, según la LETA.

  4. Rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, según la LETA.

  5. Muerte, incapacidad o jubilación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR