Parlamentos y gobernanza multinivel del Estado autonómico

AutorJosé Tudela Aranda
Cargo del AutorProfesor titular (A) de Derecho constitucional, secretario general de la Fundación Manuel Giménez Abad
Páginas185-204
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CAPÍTULO 7
PARLAMENTOS Y GOBERNANZA MULTINIVEL
DEL ESTADO AUTONÓMICO
José Tudela Aranda
Profesor titular (A) de Derecho constitucional, secretario general de la Fundación
Manuel Giménez Abad
1. APROXIMACIÓN GENERAL
Las relaciones intergubernamentales y, en general, las cuestiones relaciona-
das con la gobernanza del modelo territorial que se viene denominando Estado
autonómico han sido objeto de estudio casi desde la aprobación de la Consti-
tución y puesta en marcha de este modelo (García Morales, 2017; Colino, León
y Ferrín, 2012). Dado el relevante número de estudios, existen diferencias en
los juicios. Así, hay quien considera que los problemas que se pueden detectar
y que son denunciados con más frecuencia son los habituales en cualquier
Estado descentralizado y que, por lo tanto, no conllevan ningún juicio sobre
su funcionamiento (Sáenz, 2014: 131-135). Con todo, se puede afirmar que la
idea más extendida es que el desenvolvimiento de las relaciones interguberna-
mentales es uno de los déficits más graves de la forma de Estado territorial.
Un juicio que se basaría en una doble denuncia: por un lado, la ausencia de
algunos instrumentos imprescindibles (un verdadero Senado territorial) o el
defectuoso funcionamiento de otros (conferencias sectoriales); por otro, en la
carencia de una adecuada política de cooperación, carencia directamente vin-
culada a la defectuosa cultura federal, déficit que erosiona todo el modelo.
Desde estas premisas, parece acertado, y necesario, interrogarse por las luces
y sombras de la gobernanza y coordinación en el Estado autonómico transcu-
rridos más de cuarenta años desde su puesta en marcha.
Simplificando un poco, se ha llegado a agrupar bajo este paraguas dos
cuestiones esencialmente diferentes. En primer lugar, la participación política
de las comunidades autónomas en los procesos de decisión del Estado (las
denominaremos relaciones de integración). Un debate que ha girado esen-
cialmente sobre el Senado (diseño, funcionalidad y posibles reformas) y sobre
RETOS DE LA GOBERNANZA MULTINIVEL Y LA COORDINACIÓN EN EL ESTADO...
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otros posibles instrumentos, entre los que destacaría la Conferencia de Pre-
sidentes, un órgano de objetiva transcendencia y que no ha llegado a conso-
lidarse. La segunda cuestión trataría de la colaboración interejecutiva. A
diferencia de la anterior, en este caso se dirime un ítem con un importante
componente técnico-administrativo. El estudio de las Conferencias Sectoria-
les y de los Convenios han centrado estos estudios (Tajadura, 2010: 203-232).
Si bien hay una sensación generalizada de fracaso en torno a la dimensión
«política» de las relaciones intergubernamentales, no sucede lo mismo en
relación con esta dimensión más técnica en la que es posible encontrar visio-
nes diversas, incluyendo aquellas que subrayan el importante fondo colabo-
rativo que sostiene las dinámicas del Estado autonómico y que se manifies-
tan tanto en el muy elevado número de convenios como en el funcionamiento
de las mencionadas conferencias sectoriales que, en muchas ocasiones, habría
sido eficaz de cara al cumplimiento de sus fines.
Creo que, a día de hoy, se puede aceptar como síntesis que si bien en
relación con el segundo tema hay cierta disparidad, pero no es difícil encon-
trar quienes ven la botella, al menos, medio llena, no sucede lo mismo con
lo relativo a la integración «política» de las comunidades autónomas en las
decisiones del Estado, cuestión que sería uno de los graves fracasos del Estado
autonómico o, al menos, una de sus carencias más evidentes. Es decir, existe
una importante colaboración administrativa, comparable a otros países des-
centralizados pero, por el contrario, el Estado autonómico no ha encontrado
la forma de hacer partícipes a las comunidades autónomas de las decisiones
del Estado como correspondería a un modelo federal o cuasi federal. Dos
afirmaciones que pueden compartirse en sus términos generales, si bien es
preciso realizar de forma inmediata sendas matizaciones. Por un lado, la
existencia objetiva de una amplia colaboración «técnica» o «administrativa»
no supone que no existan problemas y carencias significativas al respecto
(López Nieto, 2006). Por otro, la denunciada ausencia de cauces formales de
participación de las comunidades autónomas en las decisiones del Estado no
supone que estas no hayan influido, incluso de manera muy relevante, en la
adopción y evolución de las políticas estatales. Lo han hecho, pero básica-
mente mediante instrumentos informales, en concreto por la influencia polí-
tica bien de determinados partidos bien de determinados dirigentes (Garrido,
2019: 119-122). Podría decirse que este tema ha escapado del Derecho
constitucional para refugiarse en la ciencia política. Y si bien nadie puede
pretender que un tema de esta naturaleza pertenezca por completo al ámbito
de las decisiones objetivas y predecibles que son el territorio propio del
derecho, al menos es demandable una cierta dosis de objetividad. En todo
caso, es una carencia notable en la arquitectura institucional de nuestro modelo
territorial.

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