Directiva 2011/92/UE., del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 Relativa a la Evaluación de las Repercusiones de Determinados Proyectos Públicos y Privados sobre el Medio Ambiente (DOUE L 26/1, 28 de enero de 2012)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas32-33

Page 32

Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental

Resumen:

Se aprueba la Directiva cuyas prescripciones serán de aplicación a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los proyectos públicos y privados que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente; si bien, se posibilita que los Estados puedan decidir, evaluando caso por caso si así lo dispone la legislación nacional, no aplicarla a los proyectos que respondan a las necesidades de la defensa nacional si consideran que esa aplicación pudiese tener repercusiones negativas respecto de dichas necesidades. Asimismo, no resultará de aplicación a los proyectos detallados adoptados mediante un acto legislativo nacional específico, dado que los objetivos perseguidos por la Directiva, incluido el objetivo de la disponibilidad de informaciones, se consiguen a través del procedimiento legislativo. Evaluación de impacto ambiental que identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto; evaluación que no será necesaria si en caso de que un Estado en concreto haga uso de la facultad que se permite en la propia Directiva de exceptuar de la aplicación de lo dispuesto en la misma todo o parte de un proyecto específico. En todo caso evaluaciones que han de efectuarse tomando como base la información apropiada proporcionada por el promotor y eventualmente completada por las autoridades y por el público al que pueda interesar el proyecto. Reconociendo que los proyectos que pertenecen a determinadas clases, al tener repercusiones notables sobre el medio ambiente, deben, en principio, someterse a una evaluación sistemática. Y, en cambio, proyectos que pertenecen a otras clases no tienen necesariamente repercusiones importantes sobre el medio ambiente en todos los casos y esos proyectos deben someterse a una evaluación cuando los Estados miembros consideren que podrían tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente; en base a unos umbrales predeterminados; para cuya predeterminación los Estados han de tener en cuenta los criterios de selección pertinentes que establece la Directiva.

Así, se insta a los Estados a adoptar las necesarias medias para con anterioridad de la concesión de las correspondientes autorizaciones, los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, se sometan al requisito de autorización de su desarrollo y a una evaluación...

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