Reglamento (UE) núm. 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 614/2007. (DOUE L347/185, de 20 de diciembre de 2013)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas66-67

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Temas Clave: Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima

Resumen:

Mediante este Reglamento se procede al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima que abarcará el período entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 («Programa LIFE»).

Para el Programa LIFE se fija que tendrá, en particular, los objetivos generales siguientes:

  1. contribuir a la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, hipocarbónica y resiliente ante el clima, y a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo el apoyo a la red Natura 2000 y abordando la degradación de los ecosistemas;

  2. mejorar el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y catalizar y fomentar la incorporación e integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas de la Unión y en la práctica de los sectores público y privado, incluso aumentando su capacidad;

  3. apoyar una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles, incluyendo una mayor participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales;

Objetivos a seguir los establecidos, como instrumento para que el Programa LIFE contribuya al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020 y de las estrategias y planes pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente y clima.

En cuanto a su rendimiento, será evaluado en relación con los siguientes indicadores:

-en cuanto al objetivo general primero, las mejoras medioambientales y climáticas atribuibles al mismo; en relación con el objetivo de contribuir al freno y a la inversión de la pérdida de biodiversidad, las mejoras medioambientales atribuibles a este se medirán por referencia al porcentaje restaurado o gestionado adecuadamente de la red Natura 2000, la superficie y el tipo de ecosistemas restaurados, y el número y tipo de hábitats y especies considerados cuyo estado de conservación mejore;

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-en lo que se refiere a los objetivos relacionados con el desarrollo y la aplicación de la política medioambiental, el número de intervenciones desarrolladas o emprendidas en aplicación de planes, programas o estrategias con arreglo a la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y el número de intervenciones idóneas para su reproducción o transferencia;

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