Parejo Guzmán, María José, La eutanasia. ¿Un derecho?, Aranzadi, Madrid, 2005, 474 pp.

AutorCarlos Alarcón Cabrera
CargoUniversidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas464-465

Page 464

øEs la eutanasia un derecho? Con esta pregunta arranca la rigurosa investigación interdisciplinar, sobre este difícil problema, de la doctora María José Parejo Guzmán, profesora de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Pablo de Olavide.

El punto de partida de la autora es la crítica de las tradicionales respuestas jurídicas ofrecidas a la realidad eutanásica, prácticamente inmutables desde el siglo XIX. Dos de las escasas excepciones son la ley holandesa de ´comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidioª, de 2001, y la ley belga sobre la eutanasia de 2002, ambas no obstante poco valientes a juicio de María José Parejo por no abarcar los supuestos en los que los pacientes no pueden expresar su voluntad.

Resulta llamativo cómo en el caso de la ley holandesa no se encuentra una definición de la eutanasia, que además no se considera como tal una causa eximente de punibilidad, sino más bien un derecho subjetivo individual condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, los cuales constituyen así criterios de inimputabilidad penal, en particular referente a los sujetos activos, que no pueden salir del ámbito de los profesionales de la medicina, y a los sujetos pasivos, requiriendo la voluntariedad clara y persistente del enfermo excepto si éste se encuentra en estado de inconsciencia irreversible, en cuyo caso es necesario que previamente haya hecho constar su voluntad a través de un testamento vital. En cuanto a la ley belga la autora destaca cómo sí encontramos en ella una definición de la eutanasia, conceptuada como ´acto practicado por un tercero que pone fin intencionalmente a la vida de una persona a solicitud de éstaª, lo cual no impide considerar que la regulación belga es bastante similar a la holandesa al margen de diferencias formales como la citada.

En el derecho español sólo encontramos una referencia directa al problema de la eutanasia en el apartado 4.º del artículo 143 del Código Penal, precepto impreciso y ambiguo que parece conveniente interpretar en el contexto del artículo 10.1 de la Constitución, según el cual la dignidad de la persona es el principio informador y la fuente de todos los derechos fundamentales reconocidos a lo largo de la Constitución. Conforme a él es posible una interpretación del derecho a la vida consagrado en el artículo 15, no como un deber individual absoluto e incondicionado de vivir impuesto por el estado, sino como un derecho de...

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