El Notario ante las parejas de hecho con elemento internacional. Incidencia de la legislación autonómica. Especial referencia a los efectos patrimoniales. Ecuador, un punto de partida para una exposición práctica

AutorInmaculada Espiñeira Soto
CargoNotario de Puerto de la Cruz
Páginas149-192

Page 149

A Parte teórica del trabajo
I Introducción

La Regulación jurídica de las parejas de hecho difiere de unos Estados a otros; existen Estados en los que una pareja cumpliendo determinados requisitos goza de "facto" de un "status" similar al matrimonial (Ecuador, con la convivencia de dos años); otros Estados anudan los efectos jurídicos de una relación estable a la decisión negocial de sus miembros, a sus pactos (Francia, con el pacto de solidaridad), y finalmente existen Estados que no las regulan (nuestra legislación estatal carece de regulación unitaria).

Nosotros contamos, sin embargo, con una legislación autonómica variada dentro de nuestro territorio en la que ha incidido el criterio mantenido por el Tribunal Supremo y algunas Comunidades Autónomas han ido más lejos, las han regulado asemejándolas al Page 150matrimonio, con lo que "parece" haberse creado en alguna de ellas un "cuasi" estado civil (País Vasco y Galicia); y al margen de la regulación interna, existe una consulta abierta en Europa por hallar, entre todos, una norma de conflicto adecuada que nos permita determinar qué ley o leyes pueden regular la existencia y efectos de estas parejas.

A esta normativa autonómica variada se añade un serio problema, carecemos de una norma de conflicto en nuestro Ordenamiento -no olvidemos que la competencia es estatal, artículo 149.1.8 de la Constitución- que nos diga, ante una pareja estable con elemento internacional o interregional, qué ley o leyes han de regular su existencia y efectos jurídicos y si ha de ser una única ley la que regule todos sus efectos o han de ser varias y ante esta laguna jurídica no necesariamente hemos de aplicar la norma de conflicto prevista para los efectos del matrimonio (artículo 9.2 de nuestro C.c) y además no parece ser ésta la orientación europea.

¿Y nuestros Tribunales? El TC en Sentencia 116/1995 es tajante, el concepto constitucional de familia del artículo 39 no se reduce a la matrimonial.

Por tanto, la familia lo es con independencia de su origen matrimonial o no matrimonial pero ello no quiere decir que exista o deba de existir una equiparación entre matrimonio y uniones de hecho; tales uniones pueden obedecer a planteamientos personales, libres, diferentes y esas opciones personales requieren igualmente un respeto. Al admitirse en nuestro Ordenamiento Jurídico el matrimonio con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo, ley 13/2005 de 1 de julio, y regular la ley 15/2005 de 8 de julio lo que se ha denominado "divorcio exprés" podemos aseverar: «Si yo pudiéndome casar no lo hago quizá también quiera mi máxima autonomía personal y patrimonial«; todo ello con independencia de la protección que el Ordenamiento Jurídico ha de dispensar a las situaciones necesitadas de ella (V. g. la reparación de un enriquecimiento injusto en caso de ruptura de una unión estable o la protección que merece la vivienda familiar).

En los siguientes epígrafes veremos dos formas de regular las uniones extramatrimoniales: una de ellas, nace por concurrir determinados requisitos, de facto (Ecuador); otra, supeditada a la voluntad de sus componentes (Francia con el Pacs), pero ambas igualmente respetables en la medida que dan respuesta jurídica a realidades sociales diferentes.

II Legislación ecuatoriana.-se añade modelo de escritura

Ecuador es un ejemplo de reglamentación legal de una realidad social que no es infrecuente en Latinoamérica: la existencia de un sustrato de población que no regula formalmente su relación afectiva y en la que uno de sus miembros (generalmente, la mujer) puede estar necesitado de mayor protección.

Las uniones estables, tal como las define el Ordenamiento Jurídico ecuatoriano, tienen los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas mediante matrimonio en aspectos tan trascendentes como la presunción legal de paternidad, efectos pa- Page 151trimoniales y derechos sucesorios del sobreviviente (legitimarios e intestados). La Constitución las prevé, define y regula expresamente.

Antes de comenzar la exposición, agradecer la colaboración de Don Roger Arosemena Benites, notario, titular de la notaria trigésimo quinta de Guayaquil que me ha confirmado la vigencia del siguiente articulado y facilitado el modelo al que se aludirá más adelante.

Transcribo a continuación, artículos de la legislación ecuatoriana cuya vigencia está contrastada con nuestro colega, para recorrer un camino que nos permita partiendo de un ejemplo concreto extraer algunas conclusiones generales sobre el Derecho Civil Internacional y las uniones estables o parejas de hecho.

- Constitución de Ecuador - Art. 38. - La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

- Código Civil codificado (Suplemento del Registro Nº 46, 24 de Junio del 2005).

Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.

Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.

El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente.

Art. 224.- La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar en escritura pública.

Art. 229.- El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria de sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen por lo que este Código y el Código de Procedimiento Civil disponen para la sociedad conyugal.

Art. 230.- La administración ordinaria de la sociedad de bienes corresponde al conviviente que hubiere sido autorizado mediante instrumento público. A falta de autorización la administración corresponde al hombre.

Art. 231.- Las reglas contenidas en el Título II, Libro Tercero de este Código, referentes a los diversos órdenes de la sucesión intestada en lo que concierne al cónyuge, se Page 152aplicarán al conviviente que sobreviviere, del mismo modo que los preceptos relacionados a la porción conyugal.

Art. 232.- Quienes hubieren establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley tendrán derecho:

a) A los beneficios del Seguro Social; y,

b) Al subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.

- Redacción dada al Art. 18 por la Ley reformatoria a la Ley Notarial, publicada el 28 de noviembre de 2006.Art.18: Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

26. Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes.

En esta reforma notarial llevada a cabo recientemente, se atribuyen a los notarios, descongestionando la labor de los Tribunales, muchas competencias en materia de Jurisdicción voluntaria, que antes estaban reservadas a los Jueces y Roger Arosemena nos indica que en un Seminario de principios de este año de la Federación de Notarios del Ecuador, cuyo objeto era analizar las nuevas atribuciones otorgadas a los notarios en la referida reforma, llegaron a la conclusión -acertada- que el acta no era el vehículo adecuado para solemnizar una unión de hecho por lo que es la escritura pública la opción adecuada. Nos adjunta un modelo, evidentemente, a modo de ejemplo.

Seguidamente el modelo:

Escritura pública número... En la ciudad de Guayaquil, el día de hoy, lunes ocho de enero de dos mil siete; ante mi, Doctor..., Notario... de este cantón: COMPARECEN, Don... y Doña..., portadores de la cédula de ciudadanía números.... y... respectivamente; por sus propios y personales derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana; mayores de edad, de estado civil divorciado y viuda, respectivamente, vecinos de esta ciudad, domiciliados en... a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido sus respectivas cédulas de ciudadanía, cuyas copias debidamente certificadas por mí, se agregan a esta escritura. Bien instruidos por mí, en el objeto y resultados de esta escritura, que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR