Corrección de errores del Real Decreto 2690/1983, de 13 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Vehículos de Motor, aprobado por Decreto 3787/1964, de 19 de noviembre.

MarginalBOE-A-1983-29337
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
30732 15
¡iovlellú.ll'i)
1933
BOE.-Núm.
273.
1.
Disposiciones generales
SOCCHAGA CATALAN
Ilma.
Sra.
Directora
general
de
la
Energía.
'HNISTERIO
DE
TRANSPORTES.
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
DISPOSlCION
FINAL
Las
elevaciones
sufridas
en
dichos
costos
desde
el
:H
de
di-
Ciembre
de
1981,
fet.:ha
hasta
la
que
alcanzó
la
úllima
revislOn
llevada
a
cabo,
han
vuelto
a
incidir,
negativamente,
en
el
pre-
cio
de
dichos
contratos,
de
manera
q~e.
aplicando
a
la
estruc·
tura
de
costes
de
la
Empresa
tipo
para
el
transporte
de
la
<.>
lTespondencia
pública
por
carretera.
fijada,
una
vez
realizados
105
estudios
pertinentes,
e~.
el
66,60
por
100
para
sa.!lilrios y
Se-
guridad
Social;
el
11.27
por
lOO,
para
carburantes,
y
el
22.13
por
100,
para
gastos
generales,
yteDJendo
en
cuenta
que
los
incrementos
de
los
costes
para
el.
periodo
revisable,
compren-
dido
entre
elIde
enero
y
el
J1
de
diciembr
de
1982
ha
sido
del
14,2
por
100,
en
salarios
y
Seguridad
Social;
del
20,93
por
100,
en
carburantes,
y
del
14
por
lOO,
en
gastos
generaies.
se
deduce
que
el
incremento
glóbaJ
de
los
costes
en
dicho
!"erio-
do
supone
un
15,12
por
100;
resultando,
por
lo
tamo,
un
au-
mento
global
superior
al
15
por
lOO,
porcentaje
minimo
esta-
blecido
en
el
Decreto
de
4
de
abril
de
1952,
lo
que
justifica
una
nueva
revisión
con
el
fin
de
evitar
perjuIcios
a
quienes
de
buena
re
aceptaron'
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
exi-
gidas.
.
En
consecuencia,
este
Ministerio.
en
uso
de
las
facultades
que
le
caniiere
el
articulo
8o
del
referido
Decreto,.
ha
resuelto:
1.'" La
apertura
de
un
plazo
de
treinta
dias,
contados
El
par-
tir
de
la
publicación
de
la
presente
Orden
en
el
.B(}l~tln
Ofi-
cial
del
Estado_,
durante
el
cual
podrán
los
interesados
solici-
tar
la
revisión
del'precio
de
los
contNtos
Que
tengan
sus
con
la,
Admir..istración
para
el
transporte
de
la
corresponden-
cia
publica.
2.°
-La
revisión
se
referirá
alos
contrat09
que
se
encontra-
ran
en
vigor
en
31
de
di.ciembre
de
1982.
bien
dentro
ae
su
primer
período
de
vigencia,
bien
proM'ogados
tácitamente,
y
alcanzará
a
aquellos
cuyos
gastos
de
explotación
bayan
expe-
rimentado
una
elevación
que
exceda-
del
15
por
100
sobre
los
qUe
tenían
en
31
de
diciembre
de
1981.
o
en
el
momento
de
la
contN.tación.
si
ésta
fue
posterior
a
dicha
fecha,
3.
QEl
precio
a
revisar
será
~l
que
figure
pactado
en
el
con·
trato
con los
aumentos
acordados
y
diligenciados
eO
el
mismo,
yel
periodo
revisable
el
comprendido
entre
elIde
enero
de
de
1982 yel 31
de
diciembre
de
igual
afta.
4.° El
Director
general
de
Correos
y
Telecomunicación,
pre·
vio
informe
de
la
Asesoría
Juridic&,
respecto
al
derecho
de
cada
solicitante
a
la
revisión,
acordará
el
incremento
maximo
de
un
15.12
por
100
del
precio
de
los
contratos.
Cuando
el
importe
del
contrato
fuese
superior
a100.000 000
-
de
pesetas,
la
modificacilin
habrá
de
someterse
al
Consejo
de
Ministros,
previo
dictamen
del
Consejo
de
Estado.
5.°
A
aquellos
contratos
que
entraron
en
vigor
en
1982
se
les
aplicará
la
parte
proporcional
al
tiempo
transcurrido
Si
el
porcentaje
tJ
elevación
no
supera
el
15
por
100, el
coeficien-
te.
correspondiente
se
reservará
para
la
próxima
revisión
de
precios.
6.°
Acordada
la
elevación
de
precio,
Se
diligenciará
.ésta
en
el
COi:.~;·~to,
consignando
la
cuantis
del
incremento
yel
nuevo
precio
r35uitante.
así
como
la
fecha
a
partir
de
la
cual
se
ad-
quiere
el
derecho
al
aumento,
que
será
la
de
1
de
enero
.de
1983,
quedando
su
efectividad
subordinada
a
la
dispoOlbilidad
de
crédito
adecuado
y
suficiente
para
el
abono
de
la
obliga-
ción
li,esultante y a
que
el
contratista
justifique
haber
comple-
tado
fa
fianza
constituide.
en
la
proporción
que
proceda.
7.
QLos
contratistas
que
se
consideren
can
derecho
a
la
re-
visión
solicitarán
'ésta
mediante
instancia
dirigida
al
ilustrí-
simo
señor
Director
general
de
Correos
y
Telecomunicación,
que
cursarán
a
través
de
la
Jefatura
de
Comunicaciones
de
la
província
respectiva~
.
Las
instancias
serán
remitidas
por
las
Jefaturas
Provincia-
les a
la
Dirección
General
de
Correos
y
Telecomunicación.
d6R-
tro
de
los
ocho
días
siguientes
al
de
su
presentación,
acom-
pañadas
de·
informes
en
los
que
conste
si
el
servicio
a
que
se
refiere'
se
ha
prestado
sin
interrupción
y
de
acuerdo
con
las
condiciones
estipuladas.
GOBIERNO
DEL
MINISTERIO
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
DE
PRESIDENCIA
COPRECCION
de
errores
del Real Decreto
OOfJOI
1983,
de
13
de
o'Jtubre,
por
el
que
se
modifico
par-
cialmente
el
Reglamento
de
Seguro
Obligatorio
de
Responsabilidad
Civil
de
Vehiculos
de
Motor.
apro-
bado
por
Decreto
3787/1964,
de
19
de
noviembre.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real
Decreto
009011983,
inserto
en
el
J301etin
Oficial
del
Estado.
número
253,
de
22
de
octubre
de
1983. a
continuación
se
transcri
be
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
28642,
segunda
columna.
disposición
final
pri-
mera,
líneas
segunda
y
tercera,
donde
dice:
"que
actualmente
correspondat''',
debe
decir:
..
que
actuarialmente
corresponJan,,_
ORDEN
de 10
de'
noviembre
de
'1983
por
la
que
se
modifica
la
de
14
de
octubre
de
1983, qué
de.arro-
lla
kUI
norma.
sobre
materia
económica
conteni-
da.
en
el
Real
Decreto
266011983.
de
13
de
octubre.
por
la
que
'8
establecen
nuevas
tarifas
eléctricas,'
Ilustrísima
señora:
Advertido
error
en
la
redacc:ón
de
la
Orden
del
Mmis-
terio
de
Industria
y
Energla
de
14
de
octu
bre
de
198·!.
por
la
que
se
desarrollan
las
normas
sobre
materia
económica
con-
tenida
en
el
Real
Decreto
2660/1983,
de
13
de
octubre,
por
el
que
se
establ~cen
nuevas
tartfas
eléctricas,
publicada
en
el
-Boletln
Oficial
del
Estado.
número
248.
de
17
de
octubre
de
1983,
'Se
hace
necesario
proceder
a
la
nueva
redacción
del
apar-
tado
4."
En su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
-4.·
Las
Empresas
integradas
en
UNESA
y
sus
fi1ial~s
es-
tarán
ooligadas
a
incrementar
sus
porcentajes
de
amortiza-
ción
del
inmobilizado
en
explotación
ylo a
reducir
los
gastos
financieros
capitalizados
en
el
ejercicio
económico
cerrado
en
31
de
diciembre
de
1982,
en
los
porcentajes
y
cantidades
pre-
cisos
para
que
el
1,5
por
100
de
los
ingresos
por
venta
de
ener-
gía.
eléctrica
recaudados
en
1983
se
destine
íntegramente
a
las
finalidades
seftaladas.
Las
Empresas
quedan
en
libertad
para
distribuir
estos
fondos
entre
los
conceptos
de'
que
Se
trata,
incremento
de
amortizaciones,
disminución
de
gastos
financieros
capitalizados.
Las
Empresas
de
UNESA
deberán
presentar
a
la
Dirección
General
de
la
Energla,
antes
del 31
de
diciembre
r\e
1983,
la
información
contable
debidamente
auditable
que
acre-
dite
el
cumplimiento
de
la
aplicación
de
fondos
a
que
se
refie-
ren
los
apartados
2.°, 3.° Y4.°
de
la
presente
Orden._
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su
conocimiento
yefectos.
Madrid.
10
de
noviembre
de
1983.
29338
29337
29339
ORDeN
de
8
de
novIembre
de
1983
por
la
que
s.
autoriza
la revisión
de
precios de los contratos de
conducción de correspondencia.
Ilustrísimo
señor:
El
Decreto
de
4
de
abril
de
1952
estableció
la
posibilidad
de
l.
revisión
periódica
del
precio
de
loe
contratos
que
la
Ad-
ministración
tiene
suscritos
con
los
particulares
para
la
con.'
ducctón
del
correo,
cuando
el
alza
de
coste
de
los
elementos
que
integran
dicho
precio
hubiera
dado
lugar
a
perjuicio
para
el
adjudtrntarlo.
Conocido
el
importe
total
aQue
ascíenden
las
revisiones
8.Cor~
dadas
se
solicitará
por
la
Direcció·n
General
de
Correos
y
T~
lecomunicación
el
oportuno
suplemento
de
crédito
pn
la
apll.
cación
presupuestaria
correSpondiente.
Lo
digo
aV.
1.
a
los
efectos
oportunos.
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid,
8
de
noviembre
de
1983
BARON
CRESPO
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Correos.,
Telecomunicación.

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