Orden de 12 de junio de 1992 por la que se modifica parcialmente la de 8 de junio de 1981, que ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
Marginal | BOE-A-1992-15389 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
La orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera cumplió en su momento la misión para la que fue promulgada de adecuar la flota bacaladera a las posibilidades de pesca de bacalo en los caladeros internacionales.
Para llegar a las anteriores consecuencias se estableció el Sistema de posibilitar a las empresas bacaladeras acumular el Derecho de Cuotas de pesca de bacalao en algún buque de su propiedad siempre que se hubiese producido, entre otras causas, la venta o desguace de algún otro Barco incluído en el censo. Se exceptuaba de esté Sistema el casó de que el desguace se produjera con prima o subvención del estado.
La excepción anterior obstaculiza, en los momentos actuales, la completa adecuación de la flota para adaptarla a las posibilidades reales de captura, por lo que, en aras de una mejor racionalización de la misma, es necesario modificar parcialmente la orden, posibilitando a las empresas que pretendan desguazar algún buque, que puedan acumular el Derecho a Cuotas de bacalao en otros buques de la misma, incluso en el casó de que fuese con subvención Oficial.
Con la modificación anterior se da cumplimiento también al criterio establecido en los reglamentos comunitarios 4028/86 y 3944/90, sobre Estructuras pesqueras, al adecuar las capacidades de pesca a las posibilidades reales de captura, con la asignación de primas por la paralización definitiva de buques, en el mismo sentido el Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, para el desarrolló y la adaptación de las Estructuras pesqueras y de la acuicultura.
En su virtud, oídos los sectores interesados, a propuesta de la secretaría general de pesca marítima, y en uso de facultad concedida por la disposición final segunda del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, he tenido a bien disponer:
Artículo único. La Norma cuarta, punto uno, c) y d); la Norma quinta, punto uno, b) y c), y la Norma sexta de la orden de 8 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera, quedarán redactados de la siguiente forma:
‹Cuarta. Uno:
C) desguace de alguna unidad bacaladera de su propiedad o de uno de los buques que la integran, siempre que la paralización suponga una mejor racionalización de la actividad y sea autorizada por la secretaría general de pesca marítima. En esté casó se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, y normas de desarrolló.
D) baja en la Lista tercera del...
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