Decreto 3087/1973, de 23 de noviembre, por el que se indulta parcialmente al penado Aquilino Arias Fernández.

MarginalBOE-A-1973-52879
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
2~3:::94=2
~
1::1:...::d:::iC1::·e:::m=li:.:.r.:.e-,1::9:..:.7.:.3
-=B.
o.
del
K-Num.
296
DECRETO
3087/1973,
de
23 de
noviembre.
por
el
que
se
indulta
parcialmente al penado
Aquilino
Arias
Femández.
Visto
el
expediente
de
indulto
del
penado
Aquilino
Arias
Fernández,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobier-
no
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del
ar~
tículo
segundo
del
Código
Penal
por
la,
Audiencia.
Provincial
de
León
en
sentencia.
de
dieciséis
de
septiembre
de
mil
nove~
cientos
setenta
y
uno,
que
le
condenó
como
autor
de
un
delito
de
robo
con
violencia
en
las
personas,
a
la
pena
de
seis
años
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circuns-
tancias
que
concurren
en-los
hechos.
Vistos
la-Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
setenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecien-
tos
treinta
yocho.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Sala
sentenciadora,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
nueve
de
noviembre
de
mil'
novecientos
setenta
y
tres,
Vengo
en
indultar
a
Aquilino
Arias
Fernández,
conmutando
la
pena
privativa
de
libertad
que
le
fué
impuesta
en
la
expre~
sada
sentencia
por
la
de
tres
años
de
presidio
menor.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
noviembre
de
1973.
,
FRANCISCO
FRANCO
El
Mini,stro
de
Justicia,
FRANCISCO
RUIZ-JARABO BAQUERO
DECRETO
308811973, de
23
de
noviembre,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
al
penado
Cardento
Villena
Hemández.
Visto el
expediente
de
indulto
del
penado
Cardenio
Villana
Hernández,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Toledo
en
sentencia
de
nueve
de
junio
de
"mil
novecientos
setenta,
como
autor
de
un
delito
de
apropiación
indebida,
ala
pena
de
seis
años
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
tunio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
lie
:ndulto,
y
el
Decreto
de
vein-
tidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Sala
sentenciadora,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
nueve
de
noviembre
de
mil
novecientos
treinta
yocho,
Vengo
en
indultar
a
Cardenio
Villena
Hernández
de
la
cuar-
ta
parte
de
la
pena
privativa
de
libertad
que
le
fué
impuesta
en
la
expresada
sentencia.
Así
lo.
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés'
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO RUIZ-JARABO BAQUERO
DECRETO
3089/1973, de
23
de
noviembre,
por
el
que
se
indulta
ala
penada
María
de
la
Paz
Sa-
guillo
GutUrrez.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
la
penada
Maria.
de
la
paz
Saguillo
Gutiérrez,
condenada
por
la
Audiencia
Provincial
de,
Burgos
en
sentencia
de
diecisiete
de
febrero
de
mil
novecien-
tos
setenta
y
dos,-como
autora
de
un
delito
de
prostitución,
a
la
pena
de
dos
adQs
de
prisión
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
iunio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
vein·
tidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fisctll ,
de
la
Sala
sentenciadora,
a
propuesta
del
Ministro'
de
JustiCia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
noviembre
de
mil
novecieptos
setenta
y
tres,
Vengo
en
indultar
a
María
de
la
Paz
Saguillo
,Gutiérrez
del
resto
de
la
pena
que
le
queda
por
cumplir.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
noviembre
de
mil
rioveciento¿
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO
RUIZ-JARABO BAQUERO
DECRETO
3090/1973,
de
23
de
noviembre,
por
,el
que
se
indulta
parcialmente
a
Manuel
Clavero
Mena.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Manuel
Clavero
Mena
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno
al
8mpar~
de
lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona,
que
en
sentencia
de
veiI}tisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos
le'
condenó
como
autor
de
un
delito
de
robo
a
la
pena
de
seis
años
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
'dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
,indúlto, y
el
Decreto
de
vein-
tidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho. .
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Sala
sentenciadora,
aprdt>uesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
Vengo
en
ind'bltar
a
Manuel
Clavero
Mena,
conmutando
la
pena
privativa
de
libertad
que
le
fué
impuesta
en
la
expresa-
da
sentericia,
por
la
de
dos
años
de
presidio
menor.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO RUIZ-JARABO BAQUERO
DECRETO
30[¡1I
1973,
de
23
de
noviembre,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Luis
Espinosa
Garcia
y a
Leoncto
Manuel
Martinez
González
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Luis
Espinosa
Garcia
y
de
Leoncio
Manuel
Martínez
González,
incoado
en
virtud
de
ex-
posición
elevada
al
Gobierno
al
amparo
de lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
artículo
segundo
del
Código
Penal
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo,
~r
condenados
por
la
Au-
diencia
Provincial
de
Barcelona,
en
sentencia
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
como
autores
de
un
deUto
de
robo, a-las
penas
de
doce
años
y
un
dia
dereclu-
sión
'menor
y
de
diez
años
y
un
dia
de
presidio
mayor,
res-
pectivamente,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
seten·
ta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
d~
veinti-
dós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho.
De
acuerdo
con
el
parecer
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo
y
oido
el
Ministerio
Fiscal,
a
propuesta
del
V1inistro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
"en
su
reunión
del día
nueve
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
Vengo
en
indultar
aLuis
Espinosa
Garcia
y a Leoneio
Ma-
nuel
Martínez
González,
conmutando
las
penas
privativas
de
libertad
que
les
fueron
impuesi;ss
en
la
expresada
sentencia
por
las
de
ocho
aftas
de
presidio
mayor
para
el
primero
y
seis
años
y
un
dÍll
de
igual
presidio
para
el
segundo.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
MinL¡ti·o
de
Justicia,
FRANCISCO RU 'Z·JARABO BAQUERO
DECRETÓ
3092/1973.
de
23 de
noviembre,
por
el
que
se
indulta
parcialme"nte
aJosé
Gil
.Bpo.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
":osé
Gil
Bao,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo es-
tablecido
en.
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Có-
digo
Penal,
por
la
Sala.
Segunda
del
Tribunal
Supremo,
y
con-
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona,
en
sentencia
de
cuatro
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
una,
tomo
autor
de
siete
delitos
de
falsedad
en
documento
mercantil
y
como
mel:iio
necesario
para
cometer
siete
delitos
de
estafa,
cinco
consumados
ydos
en
grado
de
tentativa,
a
la
pena
de
diez
años
y
un
día
de
presidio
mayor,
por
cada
uno
de
los
consumados,
y a dos
penas
de
cuatro
años
dos
meses
y
un
día
por
los
restantes,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
I3n
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
seten-
ta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veinti-
dós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho.
Oído.
el
Ministerio
Fiscal,
y
de
acuerdo
con
el
parecer
de
la
Sala
sentenciadora,
a
propuesta
del
Ministerio
de
Justicia,
y
previa
deliberación
dei
Consejo
de
Mihistros
en
Su
reunión
del
dia
nueve
de
noviembre
de mil novecient.os
setenta
y
tres,
Vengo
en
indultar
a
José
Gil
Bao,
conmutando
las
penas
privativas
de
libertad
que
le
fueron
impuestas
en
la
expre-
sada
sentencia,
por
cinco
de
seis
años
y
un
día
de
presidio
mayor
y
dos
de
dos
año~
de
presidio
menor.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tras
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO RUIZ-JARABO BAQUERO

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