DECRETO 101/1988, de 25 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 7/1985 de 31 de enero sobre ayudas para Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-05-1988 Nº Boletín: 103 / 1988

DECRETO 101/1988, de 25 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 7/1985 de 31 de enero sobre ayudas para Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales.

La positiva experiencia obtenida sobre el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento de las Diputaciones Provinciales con ámbito de actuación superior al comarcal, aconseja modificar los términos del artículo 5.º A) del Decreto 7/1985 de 31 de enero, sobre destinatarios de las ayudas económicas de la Junta de Castilla y León para tales fines, por cuanto en su actual redacción implica una limitación en la creación y funcionamiento de Oficinas provinciales o supracomarcales, cuya titularidad y eficacia están suficientemente demostradas.

En su virtud y a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del 25 de mayo de 1988

DISPONGO:

Artículo 1 º- Se modifica el apartado A) del artículo 5.º del Decreto 7/1985 de 31 de enero de la Junta de Castilla y León, que quedará redactado como sigue:
  1. Las Diputaciones Provinciales para Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a municipios con ámbito territorial de actuación provincial, supracomarcal, comarcal o subcomarcal.

Art. 2.º- Queda suprimido el requisito de previo informe de la Comisión de Comarcalización exigido por el artículo 9.º de antedicho Decreto, para la resolución de los expedientes de solicitud de ayudas.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto será de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR