DECRETO FORAL 18/1997, de 3 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 18/1997, de 3 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Boletín Oficial de Navarra Número 20 - Fecha 14/02/1997

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 209/1992, de 8 de junio, establece en el apartado siete del artículo 4.º que las cuantías en determinados gastos de locomoción pueden ser revisadas cuando se actualicen las de los funcionarios públicos. Teniendo en consideración tal circunstancia procede actualizar la cuantía del gasto de locomoción exceptuado de gravamen.

Asimismo, la modificación de la Tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 1997 hace necesario proceder a un ajuste de la Tabla de retenciones correspondiente a los rendimientos del trabajo, así como de la específica aplicable a las prestaciones por desempleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º Los artículos del Decreto Foral 209/1992, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a continuación se relacionan quedarán redactados, con efectos desde el día 1 de marzo de 1997, con el siguiente contenido:

Primero.-Nueva redacción del número 2 de la letra a) del apartado Dos del artículo 4.º

"2. En otro caso, la cuantía del gasto cuando el empleado o trabajador justifique la realidad del desplazamiento. En caso de imposibilidad de justificación de la cuantía del gasto, se excluirá la cantidad que resulte de computar 35 pesetas por kilómetro recorrido."

Segundo.-Nueva redacción del apartado Uno del artículo 43.

"Uno.-Tabla de porcentajes de retención.

NUMERO DE HIJOS Y

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