La (parcialmente exitosa) tentativa de reconocimiento del matrimonio humanista en Inglaterra y Gales por la vía jurisprudencial

AutorJosé Ramón Polo Sabau
CargoCatedrático de Derecho eclesiástico del Estado, Universidad de Málaga
Páginas1261-1287
ADC, tomo LXXIV, 2021, fasc. IV (octubre-diciembre), pp. 1261-1288
La (parcialmente exitosa) tentativa de
reconocimiento del matrimonio humanista en
Inglaterra y Gales por la vía jurisprudencial
JOSÉ RAMÓN POLO SABAU
Catedrático de Derecho eclesiástico del Estado
Universidad de Málaga
RESUMEN
En este trabajo se estudia el contenido y las principales consecuencias
de la reciente sentencia de la High Court de 31 de julio de 2020, en la que se
ha declarado que la falta de un reconocimiento del matrimonio humanista –y
por extensión de los matrimonios de creencia en general– en Inglaterra y
Gales, equivalente al que ya existe respecto de los matrimonios religiosos,
resulta discriminatoria y contraria a lo estipulado en los artículos 9 y 14 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque al mismo tiempo se ha
considerado que la existencia actual de un proceso oficial de revisión de
cara a una necesaria más amplia reforma del sistema matrimonial permite
justificar, al menos momentáneamente, la inacción del Gobierno ante esa
discriminación en espera de la culminación de ese proceso.
PALABRAS CLAVE
Derecho inglés. Sistema matrimonial. Matrimonio humanista Matrimo-
nio de creencia. Matrimonio religioso.
The High Court’s decision on the legal
recognition of humanist marriages in England
and Wales
ABSTRACT
This paper deals with the study of the content and main consequences of
the recently adopted High Court’s decision on the legal recognition of huma-
ADC, tomo LXXIV, 2021, fasc. IV (octubre-diciembre), pp. 1261-1288
1262 Estudios MonográficosJosé Ramón Polo Sabau
nist marriages in England and Wales, a precedent in which the Court has
declared that a long standing discrimination has indeed taken place in the
English legal system, since humanist marriages –along with the rest of belief
marriages– lack the legal recognition that they deserve under the principles
laid down in articles 9 and 14 of the European Convention on Human Rights;
it also gives consideration to the particular justification that the Court has
found in order to allow the English Government to temporarily maintain the
legal status quo, until the currently on-going Law Commission review of this
field of Law is completed.
KEYWORDS
English Legal System. Law of Marriage. Humanist marriage. Belief
marriage. Religious marriage.
SUMARIO: I. Introducción: el largo camino hacia la admisión de los
matrimonios de creencia en Inglaterra y Gales.–II. La sentencia de la
high court de 31 de julio de 2020: el carácter discriminatorio de la falta
de reconocimiento del matrimonio humanista en el ordenamiento
inglés.–III. Algunas conclusiones finales.–Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN: EL LARGO CAMINO HACIA LA
ADMISIÓN DE LOS MATRIMONIOS DE CREENCIA EN
INGLATERRA Y GALES
Para situar en su más amplio contexto jurídico el tema que va a
ser objeto de atención en estas páginas parece oportuno señalar,
preliminarmente y atendiendo ahora solo a sus más elementales
rasgos de identidad, que el sistema matrimonial vigente en Inglate-
rra y Gales 1 se estructura en torno a la admisión de un único tipo o
clase de matrimonio, el matrimonio civil, que dependiendo de la
libre elección de los contrayentes puede ser válidamente celebrado
en forma estrictamente civil, en cualquiera de sus modalidades, o
bien en forma religiosa, para ser más precisos, en alguna de las
formas maritales religiosas a las que el ordenamiento atribuye los
efectos civiles bajo ciertas condiciones 2.
1 Con el propósito de hacer más fluida la exposición, por lo general me referiré en
adelante solo al sistema matrimonial inglés, lo que debe entenderse como alusivo al mode-
lo vigente en estos dos países que, como se sabe, comparten en gran medida un mismo
ordenamiento.
2 Para una visión general y más pormenorizada de los rasgos esenciales del sistema
matrimonial inglés, con especial atención al régimen de reconocimiento de las formas reli-
giosas de celebración conyugal, puede verse P S, 2015.

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