DECRETO 270/1985 de 3 de Septiembre por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de HABE.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 270/1985 de 3 de Septiembre por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de HABE.

El Decreto 188/1984 de 12 de Junio establece las normas orgánicas de

HABE, y por necesidades de funcionamiento se hace preciso modificar el contenido de varios de los artículos del citado Decreto, adecuándolo a la actual funcionalidad para mejora de su eficacia.

A tenor de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre y, en base a su artículo undécimo, las normas orgánicas serán aprobadas y modificadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector, a través de su

Presidente, para el funcionamiento de las diversas unidades orgánicas del Instituto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo como

Presidente nato de HABE, previa deliberación y aprobación en reunión de Gobierno celebrada el día 3 de Sept. de 1985,

DISPONGO:

Articulo Primero Se modifica el artículo sexto del

Decreto 188/1984 de 12 de Junio, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, que queda redactado de la siguiente forma:

Articulo sexto

1.- Dependerán del Director General de HABE las siguientes unidades con rango de servicio: a) Gabinete de Glotodidáctica Aplicada. b) Inspección, Economía y Administración. c) Servicio de Asuntos Jurídicos. 2.- Los Jefes de los Servicios a que se refiere el número anterior, así como los de las Secciones que de ellos dependan, serán nombrados y removidos por el Patronato Rector, a propuesta del Director.

General. Dichos actos de nombramiento y remoción se harán públicos por Resolución del Presidente de HABE.

Artículo Segundo Se modifica el artículo octavo del mismo texto jurídico cuya redacción será como sigue: Artículo octavo.- 1.- El

Servicio de Inspección, Economía y

Administración desarrollará las siguientes funciones: a) Ser órgano de relación entre los Euskaltegis y el Gabinete de

Glotodidáctica Aplicada. b) Informar con carácter previo la creación de Euskaltegis públicos la clasificación de los privados, las solicitudes de homologación, los cambios de titularidad, el cese de actividades y cualesquiera actos análogos en relación con los Euskaltegis. c) Crear y mantener al día los bancos de datos necesarios para el buen funcionamiento del Organismo y de los...

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