Real Decreto 1130/1990, de 14 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-23079
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 26/1990, de 15 de enero, se modificó parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. Dicha modificación, entre otros aspectos, buscaba «potenciar la coordinación de las actuaciones del Departamento en el exterior, imputándose a un único Centro directivo». A tal efecto, pasó a depender de la Secretaría General Técnica la Subdirección General de Educación en el Exterior, la cual ha venido coexistiendo transitoriamente con la Subdirección General de Cooperación Internacional hasta tanto se sentaran las bases para proceder a la fusión de las mismas y completar así la coordinación en este campo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de septiembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único

Queda suprimida la Subdirección General de Educación en el Exterior, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, asumiendo sus funciones y efectivos la Subdirección General de Cooperación Internacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las unidades y puestos de trabajo dependientes de la suprimida Subdirección General, con nivel orgánico inferior a Subdirector general, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos presupuestos hasta que se apruebe la adaptación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Ciencia a la modificación que aprueba este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Educación y Ciencia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de septiembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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