REAL DECRETO 83/1999, de 22 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Enero de 1999 |
Marginal | BOE-A-1999-1661 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 83/1999, de 22 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura.
El Real Decreto 79/1999, de 20 de enero, por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, atribuye a ésta las competencias que correspondían a la Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación y Desarrollo, así como las que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura en materia de educación no universitaria y formación profesional. La efectividad de las citadas modificaciones competenciales exige la correspondiente modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Cultura.
De acuerdo con lo anterior, la nueva Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo añade, a las competencias provenientes de la Secretaría de Estado a la que sustituye, la de superior dirección de las funciones correspondientes a las enseñanzas no universitarias y formación profesional. Por su parte, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, manteniendo sus funciones, pasa a depender de la nueva Secretaría de Estado, que ejercerá la superior dirección de aquélla.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de enero de 1999, D I S P O N G O :
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El apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1887/1996 queda redactado en los siguientes términos:
'2. El Ministerio de Educación y Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corres ponde a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
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La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.
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La Secretaría de Estado de Cultura.
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La Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
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La Subsecretaría de Educación y Cultura.'
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El artículo 2 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto 121/1998, de 30 de enero, queda redactado de la forma siguiente:
'1. La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
En particular, le corresponde las siguientes funciones:
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La superior dirección de las competencias que corresponden al Departamento en materia de educación no universitaria y formación profesional.
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La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que compete al Departamento en materia de enseñanza superior, así como la ordenación de las pruebas de acceso a la misma.
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El impulso y supervisión de la programación y de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y técnica.
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La Vicepresidencia primera de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en los términos señalados en las normas reguladoras de ésta.
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El impulso, coordinación y seguimiento de las actividades del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
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Las relaciones internacionales en el ámbito de la enseñanza e investigación científica, que correspondan a la Secretaría de Estado, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a la Subsecretaría de Educación y Cultura.
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Dependen de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo los siguientes órganos:
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Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
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Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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Está adscrita al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las siguientes funciones:
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Realizar con objetividad e independencia las tareas que le sean asignadas por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, tanto en lo que se refiere a la evaluación científico-técnica de los equipos de investigación que participen en la ejecución de los programas del Plan Nacional como al seguimiento de sus resultados.
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Realizar los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
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Realizar las actividades de evaluación que le encomiende el Secretario de Estado en el ámbito de los programas que gestione la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
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El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Enseñanza, Universidades,
Investigación y Desarrollo y se rige por el Real Decreto 140/1993, de 29 de enero.
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Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo:
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El Consejo de Universidades, regulado en el Título III de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los Reales Decretos 552/1985, de 2 de abril, y 1212/1985, de 17 de julio.
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El Instituto de Astrofísica de Canarias, regulado por la Ley 13/1986, de 14 de abril, y el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio.
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La Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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La Universidad Internacional 'Menéndez Pelayo'.
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El Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste, sin perjuicio del ejercicio conjunto con la Secretaría de Estado de Cultura de las funciones que afecten a materias propias del ámbito de competencias de esta última.
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El Colegio de España en París depende funcionalmente del Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Educación,
Universidades, Investigación y Desarrollo.'
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El artículo 9 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 9. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
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A la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, bajo la dirección del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, le corresponde las siguientes funciones:
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El impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.'
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La ordenación de las pruebas de acceso a la Universidad a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
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La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.
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La gestión de la red de centros de profesores y recursos y la formación y evaluación de los asesores de formación, así como las propuestas relativas a su selección.
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La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el artículo 14 de este Real Decreto.
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El diseño y desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en la educación infantil, en la enseñanza obligatoria, en el bachillerato y en la formación profesional.
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El desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de la educación especial.
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La realización de estudios e informes sobre el sistema educativo y la programación, coordinación, evaluación y realización de la investigación educativa, así como la difusión de los resultados de la misma, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario.
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La organización y funcionamiento de la documentación educativa y de la biblioteca y del archivo del Ministerio de Educación y Cultura, en materia educativa.
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La programación y el desarrollo de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes, que se llevará a cabo a través del Programa de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la educación.
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La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como a la actividad del Departamento relacionada con el régimen de los centros privados y de los conciertos educativos.
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El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, en materia educativa, así como el apoyo y la asistencia a la Conferencia prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
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La coordinación de las actuaciones administrativas referentes a los centros extranjeros que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias en España.
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El ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, y el ejercicio de la alta inspección a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación.
ñ) La dirección de las acciones en materia de becas y ayudas al estudio.
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Dependen de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la superior dirección del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, los siguientes órganos:
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Dirección General de Centros Educativos.
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Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.
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Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.
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Asimismo, dependen de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
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Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario general y a cuyo cargo estará asimismo la programación y el desarrollo de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes.
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Subdirección General de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones especificadas en los párrafos c) y d) del apartado 1.
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Centro de Investigación y Documentación Educativa, que ejercerá las funciones especificadas en los párrafos e), g), h) e i) del apartado 1, en el que queda integrado el Centro de Desarrollo Curricular.
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Dependerá de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, regulado por el Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, cuyo Director tendrá categoría de Subdirector general.'
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dado en Madrid a 22 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA