Real Decreto 26/1990, de 15 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 1990
MarginalBOE-A-1990-931
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El proceso de reformas en el sistema educativo español desarrollado por el Ministerio de Educación y Ciencia y que ha sido objeto de la publicación reciente de un Libro Blanco, ha de prestar una atención destacada a la extensión y potenciación de la formación profesional reglada, lo que aconseja modificar la actual estructura del Departamento para encomendar a una Dirección General y, en su seno, a una Subdirección de nueva creación, la especial atención a la ordenación e impulso de este nivel educativo. Es preciso igualmente sentar las bases para la futura creación de un Instituto de evaluación del sistema educativo.

Se potencia, asimismo, la coordinación de las actuaciones del Departamento en el exterior, imputándose a un único Centro directivo,

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, con la autorización del Ministro de Economía y Hacienda y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º

El artículo 6.º del Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, quedará redactado en lo sucesivo en los siguientes términos:

Uno. La Secretaría General Técnica tiene a su cargo el estudio, informe, tramitación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como la preparación de los informes relativos a los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Comisiones Delegadas del Gobierno y Consejo de Ministros, la elaboración de las directrices y la coordinación de los programas de cooperación educativa, científica y técnica internacional de carácter bilateral o multilateral, especialmente con las Comunidades Europeas, y, en general, de las actuaciones en el ámbito internacional en las materias de competencia del Departamento de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores; las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles, así como la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros; la propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y resoluciones del Departamento. Igualmente, cuida de la información administrativa y de las compilaciones, publicaciones y material didáctico del Ministerio.

Dos. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Subdirección General:

Vicesecretaría General Técnica.

Subdirección General de Recursos.

Subdirección General de Cooperación Internacional.

Subdirección General de Educación en el Exterior.

Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

Centro de Publicaciones.

Artículo 2º

El artículo 10, dos, del Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Eucación y Ciencia, modificado por el Real Decreto 790/1988, de 20 de julio, quedará redactado en lo sucesivo en los siguientes términos:

Dos. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, los siguientes Centros directivos:

La Dirección General de Renovación Pedagógica.

La Dirección General de Centros Escolares.

La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.

Artículo 3º

El artículo 11 del Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, modificado por el Real Decreto 1362/1987, de 6 de noviembre, quedará redactado en lo sucesivo en los siguientes términos:

Artículo 11. Dirección General de Renovación Pedagógica.

Uno. La Dirección General de Renovación Pedagógica tiene como competencia respecto a la Educación Preescolar, General Básica, Especial y Bachillerato, el diseño, promoción y difusión de innovaciones educativas; la propuesta de autorización de las experiencias que se realicen en los Centros y la evaluación de las mismas; la formulación de criterios y directrices pedagógicos respecto a los Centros, equipamiento escolar y material didáctico; el estudio y elaboración de propuestas para la evaluación del rendimiento escolar; la elaboración de las directrices técnico-pedagógicas para la evaluación, selección y promoción del personal docente, así como la propuesta y ejecución de programas y actividades de formación continuada y de actualización del Profesorado y personal directivo de los Centros; la ejecución de los mismos programas para el Profesorado de Formación Profesionala Reglada; el impulso para la introducción de nuevas tecnologías en la educación, así como de nuevos objetivos que hayan de ser cubiertos por el sistema educativo; la planificación, coordinación, evaluación y realización de la investigación educativa y de evaluación del propio sistema, así como la difusión de los resultados de la misma.

Asimismo, le corresponde la ordenación y gestión en materia de Centros de Educación Especial.

Dos. La Dirección General de Renovación Pedagógica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Ordenación Académica.

Subdirección General de Programas Experimentales.

Subdirección General de Formación del Profesorado.

Subdirección General de Educación Especial.

Centro de Investigación, Documentación y Evaluación.

Artículo 4º

El artículo 13 del Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, quedará redactado en lo sucesivo en los siguientes términos:

Artículo 13. Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

Uno. La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa tiene como competencia, respecto a la Formación Profesional Reglada, la ordenación académica, la innovación y experimentación, la formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto de los Centros de los procesos de selección del personal docente y el diseño y planificación de los programas de formación continuada y actualización del Profesorado. Igualmente, tiene como competencia el diseño y promoción de una oferta educativa flexible que facilite a los jóvenes la transición del sistema educativa al mundo del trabajo; la programación y gestión del sistema de becas y ayudas al estudio; el desarrollo de actuaciones sobre las zonas geográficas o los grupos de población que, por sus especiales características, requieran una atención educativa preferente; la realización de actividades dirigidas a la educación integral de adultos y a la enseñanza a distancia.

Dos. La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Formación Profesional Reglada.

Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Subdirección General de Educación Compensatoria.

Subdirección General de Educación Permanente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos presupuestos hasta que se apruebe la adaptación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Ciencia a la estructura orgánica que aprueba este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Educación y Ciencia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de enero de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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