DECRETO 43/1996, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Reglamento que regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores aprobado por Decreto 111/1988, de 21 de junio.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/1996, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Reglamento que regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores aprobado por Decreto 111/1988, de 21 de junio.

En el Decreto 111/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores, se clasifican las actividades subvencionables en tres categorías: Preferente, complementaria y subsidiaria, estableciéndose unos porcentajes en relación con estas últimas que en la aplicación práctica se han demostrado no operativas por no responder en la forma hasta ahora regulada, a las necesidades que se pretenden subvencionar.

Por otra parte y con el fin de potenciar las funciones de información a que hace referencia el artículo 14.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se pretenden incluir los servicios de asistencia jurídica y técnica que vienen prestando las asociaciones de consumidores y usuarios en la categoría de actividades preferentes al objeto de dotarles de una más adecuada financiación.

En el procedimiento de elaboración del presente Decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de marzo de 1996, DISPONGO:

Artículo único.--Extensión de la modificación.

1. Todas las referencias al Departamento de Industria, Comercio y Turismo y a la Dirección General de Comercio y Consumo contenidas en el Decreto 111/1988, de 21 de junio, se entenderán hechas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y a la Dirección General de Consumo respectivamente.

2. Los artículos 3 y 6 y las letras d) y e) del artículo 5 del Decreto 111/1988, de 21 de junio, quedan redactados de la siguiente forma: "Artículo 3.--Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades o programas de actuación específicos en relación con la protección y defensa del consumidor y usuario: 1. Con carácter preferente.

a) Los programas específicos en orden a la difusión, educación y actividades participativas, tales como:

--Organización de seminarios jornadas y mesas redondas sobre temas relacionados exclusivamente con la protección y defensa de los consumidores. --Asistencia a...

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