Plan Parcial El Varadero, en zona clasificada suelo rústico de protección ambiental. El Rosario (Tenerife)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas87-89

Page 87

ASUNTO: Plan Parcial El Varadero, en zona clasificada suelo rústico de protección ambiental. El Rosario (Tenerife)

SENTENCIA: STS de 27 de julio de 2011

RECURRENTES: IR-Los Verdes y otros, ya que hay cinco recursos sobre este caso

La Ley 6/2001, de 23 de julio, de Moratoria Turística de Canarias del año 2001 suspendió la tramitación de los procedimientos de aprobación, modificación y revisión de los Planes Parciales y Especiales de Ordenación así como los Estudios de Detalle, cuando el planeamiento general permita el uso alojamiento turístico en el sector o ámbito correspondiente, lo que afectaba a una zona del municipio de El Rosario conocida como El Varadero situado en un ladera frente al mar. Por ello, es lógico que los propietarios de este suelo se preocupasen al quedar suspendida la posibilidad de desarrollo urbanístico, en especial teniendo en cuenta que el Cabildo de Tenerife había iniciado la redacción redactar el Plan Insular de Ordenación, plan que debía definir el modelo de ordenación a nivel insular y determinar, entre otras cosas, las áreas que deban quedar preservadas del proceso urbanizador1. Lo que ya no es tan lógico que esta misma preocupación e interés en urbanizar este suelo sea asumido no sólo por la propiedad sino también por el propio Ayuntamiento.

Y es aquí donde empieza el conflicto de intereses, ya que el modelo territorial elegido por el Plan Insular de Ordenación propone conservar estos terrenos sin construir, tanto por ser incompatibles con el modelo territorial que diseña como por los valores ambientales que contiene. En cuanto al primer punto, el nuevo modelo territorial se basa en concentrar los usos edificatorios dentro de los perímetros de los núcleos urbanos con suficiente entidad insular o comarcal, sin perjuicio de que en ocasiones sea necesario prever áreas de ensanche en torno a dichos núcleos, evitando el proceso de urbanización extensiva que ha modificado en los últimos quince años el paisaje de la isla. Y en cuanto a los valores ambientales de estos terrenos, según estable el Plan Insular, el Varadero preserva sus valores paisajísticos en esta zona del

Page 88

litoral, ya muy urbanizada, lo que aconseja su clasificación como área homo-génea de protección ambiental en calidad de ladera, que a juicio del Tribunal «debemos entender que está plenamente justificada, pues se trata de una zona de notables pendientes, donde el proceso urbanizador produce un notable impacto sobre el paisaje, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR