STSJ Islas Baleares 511, 20 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:511
Número de Recurso155/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución511
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00164/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00155/2006 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: INSS Recurrido/s: Héctor , TGSS JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO DE CIUTADELLA DE MENORCA DEMANDA 000094/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veinte de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 164/06 En el Recurso de Suplicación núm. 155/2006, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 094/2005 , seguidos a instancia de D. Héctor , representado por la Sra. Letrado Dª.

Blanca Mª. Lorenzo Monerri frente a las Entidades Gestoras INSS y TGSS, representadas ambas por sus respectivos Srs. Letrados, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Datos profesionales del trabajador demandante:

    1. El trabajador demandante, nacido en Inglaterra el día 23-2-1946, figura afiliado al Régimen de Trabajadores Autónomos hasta el día de la baja el 1-1-04, fecha en que causó baja por enfermedad.

    2. La profesión habitual del actor era la de propietario de un Bar. III. Que la profesión habitual del demandado es Propietario de un Bar, con todo lo que ello conlleva; estar de pie, cargar con bidones y bajas de bebidas, servir las meses además de necesitar ayuda de una tercera persona para la realización de las tareas habituales.

    3. La fecha de Incapacidad Temporal es de 21-01-04.

  2. Tramitación de expediente de incapacidad permanente:

    1. El 13.10.2004, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común."Espondiloartrosis lumbar. Puede ocasionar episodios de disfunción mecánica caquis lumbar".

    2. El día 9.11.04, por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta y deniega la pensión solicitada.

  3. Circunstancias clínicas:

Antecedentes

El actor inició proceso de I.T. el 1.1.04. Aproximadamente desde el 13.07.03, comenzó con un cuadro de lumbalgia resistente al tratamiento, que luego se extendió al cuello y finalmente a ambas rodillas.

A la exploración se aprecia limitación de los movimientos d extensión y flexión de la columna de aproximadamente un 15% y dolor en los movimientos extremos del cuello.

En un certificado presentado se habla de que el TAC se aprecia lumboartrosis importante en L4, L5 y S1, profusión discal de L5-S1, estenosis del canal lumbar severa a nivel de L4-L5. Asimismo revela la existencia de cervicoartrosis en C4-C5-C6 y gonartrosis.

Coincidiendo ambos informes el del Doctor Inocencio y el del médico forense.

  1. En fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, al actor se le aprecian las siguientes dolencias y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "artrosis en la columna cervical, lumbar y ambas rodillas, y la respuesta al tratamiento antiinflamatorio y rehabilitador ha sido escasa, por lo que el proceso debe considerarse crónico y progresivo.

    1. Base reguladora y fecha de efectos económicos:

  2. La base reguladora mensual para la incapacidad permanente absoluta es de 781,80 mensuales. La fecha de efectos económicos es la de 04-05-2004.

    1. Agotamiento de la vía administrativa previa:

  3. En fecha 11-2-05, el actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada por resolución de fecha 25-04-05.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Héctor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo acogerse la petición subsidiaria efectuada en trámite de conclusiones y declarar que el actor se encuentra en situación de Incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con derecho a prestación consistente en el cien por cien de la base reguladora establecida en la cantidad de 456,76 euros mensuales, incrementada con las mejoras y revalorizaciones, con los efectos económicos desde el día 19-11-04 en el que se realiza la propuesta de invalidez, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la prestación indicada.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia, en fecha veinte de octubre de dos mil cinco, se dicta Auto de aclaración , en el siguiente sentido:

DISPONGO.- Que debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en los presentes autos en fecha 26 de julio en el sentido de establecer que la pensión de la Incapacidad Permanente Parcial, se cuantifica en una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente. Siendo la responsabilidad del INSS y de la TGSS.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno pudiendo ser objeto de impugnación junto con la resolución principal.

CUARTO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrado Dª. Ana Belén Mate García en nombre y representación del INSS, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Sra. Letrado Dª. Blanca Mª. Lorenzo Monerri en nombre y representación de D. Héctor ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cuatro de abril de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso postula, con cobijo en el art. 191 b) de la LPL , que el apartado tercero del hecho probado primero quede redactado en los términos siguientes:

"Que la profesión habitual del demandado (sic) es Propietario de Bar, teniendo cuatro personas trabajando en el mismo, que están contratadas por periodos de seis meses".

La solicitud merece prosperar. Estar de pie, cargar bidones y cajas de bebidas y servir mesas en absoluto son actividades por fuerza inherentes a la condición de propietario de un bar. Su realización dependerá de las circunstancias. El titular tendrá que efectuarlas si presta su concurso personal en el funcionamiento y explotación del negocio, mas no si tiene empleados a su cargo y él se encarga sólo de funciones directivas y de control. En el caso de autos no existe prueba alguna acreditativa de que el actor...

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