STSJ Murcia 249, 13 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:249
Número de Recurso124/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución249
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00325/2006 ROLLO Nº: RSU 124/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a trece de marzo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Cristina e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 376/05 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 29 de septiembre del 2005, dictada en proceso número 459/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Cristina frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Cristina , nacida el día 8-6-70, está afiliada al Régimen General, como consecuencia de sus servicios prestados como operaria en industria del calzado.

SEGUNDO

Inició proceso de incapacidad temporal en 7 de julio de 2.003 y sometida a reconocimiento médico para la valoración de su situación, tras el agotamiento del plazo de IT, se emitió Informe Médico de Síntesis por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha de 27 de enero de 2005, haciendo constar que la actora padece las siguientes dolencias: Cervicalgia postraumática (accidente de tráfico en julio de 2003); en RMN, hernias discales C4-C5 y C5-C6, discreta hernia discal C3-C4 y pequeña protusión en C2-C3; no limitaciones susceptibles de incapacidad permanente en el momento actual.

TERCERO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidad de Incapacidades se elevó

Propuesta de Inexistencia de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados, en fecha 10 de febrero de 2005, que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 14-2-05 se elevó a definitiva. CUARTO.- La actora en la actualidad padece las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que habría que añadir, que según la exploración física realizada por el médico evaluador la actora presentaba limitación global de la movilidad activa por el dolor, que mejoró en la movilidad pasiva. No se apreciaron signos de estiramiento radicular ni sintomatología vegetativa durante la manipulación. Leve contractura Trapecio bilateral. Según informe de alta médica dada por el traumatólogo que le ha venido tratando de 8-2-05 la actora presentaba las mismas secuelas que se indican por el médico evaluador, indicando que presentaba Cervicalgia sin compromiso radicular, y síndrome postraumático cervical (Cervicalgia, mareos, vértigos y cefaleas). La actora también presenta Rectificación de curvatura lordótica según la misma RNM de 24-7-03 que evidenció la existencia de hernias a nivel cervical. QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 453,99 euros para la I.P. Total y de 526,50 para la I.P. Parcial. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la petición subsidiaria de demanda formulada por Dª. Cristina , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia debo declarar y declaro a la actora en situación de Invalidez Permanente Parcial para su trabajo...

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