Aprobación de Plan Parcial sin tener garantizado el suministro de agua. SAU 2 de las NNSS. Zarzuela del Monte (Segovia)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas150-152

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ASUNTO: Aprobación de Plan Parcial sin tener garantizado el suministro de agua. SAU 2 de las NNSS. Zarzuela del Monte (Segovia)

SENTENCIA: STSJ de Castilla y León de 3 de abril de 2009

RECURRENTE: Particular

La exigencia de informe favorable del organismo de cuenca sobre la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos en los nuevos desarrollos urbanísticos no es solo un requisito en la cuenca mediterránea sino que es exigible en todo el territorio. Es cierto que en el levante y el sur español presenta unas características más singulares, tanto por la escasez de agua en estas zonas como por lo ambicioso, y en ocasiones exagerado, de algunas promociones inmobiliarias, pero en todas las comunidades autónomas se exige ya este informe con carácter previo a la aprobación del planeamiento.

Pues bien, en este pequeño municipio de Segovia, de 600 habitantes pero situado en una zona con varias urbanizaciones de segunda residencia por estar próximo a la sierra madrileña, se aprobó el Plan Parcial del Sector 2, S.A.U. Ctra 110, «Arroyo de la Huerta», con la simple solicitud de la concesión de aprovechamiento de aguas a la Confederación Hidrográfica del Duero, que a pesar de ello fue aprobado en el año 2005 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia.

Con motivo de la posterior impugnación del proyecto de actuación, bases de la reparcelación y proyecto de urbanización el Tribunal tiene la oportunidad de indicar que al no contarse con la efectiva disponibilidad de agua el plan es nulo de pleno derecho, ya que la normativa exige que «debe justificarse el caudal de agua disponible y su origen, con informe del Organismo de Cuenca», y «si bien se está tramitando el expediente de concesión al parecer sin problema o dificultad alguna, es necesario, antes de procederse a la aprobación de estos proyectos, contar precisamente con esa concesión de uso de agua en condiciones de suficiencia». «sin que proceda supeditar la recepción de la urbanización y las licencias de primera ocupación a aportar análisis del agua para asegurar su potabilidad, así como un aforo para garantizar el caudal suficiente de la misma»1.

La costumbre de posponer la exigencia de determinadas obligaciones al momento de la recepción de la urbanización o a la concesión de la licencia de

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primera ocupación en muchas ocasiones no es sino retrasar el problema a un momento posterior, con la importante diferencia de que el promotor ya ha rentabilizado económicamente...

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