DECRETO 135/2001, de 15 de mayo, de modificación parcial del Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

135/2001, de 15 de mayo, de modificación parcial del Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Mediante la disposición adicional segunda de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, se crea el Servicio de Competencia en la Distribución Comercial, adscrito al departamento competente en materia de comercio, al que se asignan las funciones que esta Ley le atribuye y que ha de ejercer hasta la creación y adscripción definitiva del órgano competente en materia de defensa de la competencia en Cataluña.

Por lo tanto, es necesario modificar el Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con el fin de incorporar dicho Servicio a la Dirección General de Comercio.

De conformidad con lo que se ha expuesto, visto lo que estable la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

Artículo 1

El artículo 20.1 del Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo queda redactado de la siguiente manera:

"La Dirección General de Comercio tiene como funciones ordenar, planificar, coordinar y dirigir los mecanismos de seguimiento y control para la aplicación de la normativa establecida para garantizar la transparencia, el equilibrio y la leal competencia en la distribución comercial, tanto la relativa a los equipamientos comerciales, como la ordenación de la actividad del comercio y de los servicios, salvo de aquellos que estén sometidos a una normativa específica; programar y realizar acciones con la finalidad de incrementar las posibilidades de introducción de las producciones catalanas en los diferentes mercados, sin perjuicio de las competencias que constitucionalmente corresponden al Estado; el ejercicio de la tutela administrativa de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación; planificar y dirigir las actuaciones que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de actividades feriales, así como de las medidas y las...

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