Decreto de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural (Decreto 36/2001, de 2 de mayo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Patrimonio Cultural de Cantabria constituye un testimonio fundamental de la trayectoria histórica del pueblo cántabro, y sobre él se configuran los signos de identidad y la idiosincrasia de nuestra comunidad. La protección y conservación de este patrimonio debe guiarse a través de una normativa autonómica propia, sin perjuicio de la validez general de la regulación establecida por la legislación estatal en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.

Tal normativa autonómica viene presidida por la Ley de Cantabria 11/1998, de Patrimonio Cultural, que establece un nuevo marco jurídico para la protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural de Cantabria, como expresión de la competencia establecida en el Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 24. 17.

Como Ley general, requiere de una posterior concreción reglamentaria, a fin de lograr una inmediata y eficaz aplicación práctica de la misma, lo que se pretende a través del presente Decreto, que no agota, sin embargo, el desarrollo de la Ley.

En el Capítulo I se regula el objeto y ámbito de aplicación de este Decreto, así como los principales deberes de la Administración Autonómica en materia de Patrimonio Cultural.

En el Capítulo II se aborda la colaboración interadministrativa sobre la base de las competencias asumibles por las Corporaciones Locales. Se aborda en él la participación de los entes locales en la gestión y conservación del Patrimonio Cultural de Cantabria, respetando sus poderes de gestión y control urbanísticos, y su carácter de entes menores más directamente ligados a la población.

Por otro lado, la Iglesia Católica es titular de una parte muy importante del Patrimonio Cultural de Cantabria, lo que justifica la colaboración técnica y económica entre aquella y el Gobierno de Cantabria, colaboración canalizada a través de la Comisión Mixta regulada en el Capítulo III.

Los Capítulos IV, V, VI y VII llevan a cabo una regulación detallada de las actividades de intervención y de los regímenes jurídicos de protección del Patrimonio Inmueble, Mueble y Arqueológico respectivamente. Con ello se trata de conseguir una mayor profundización en la problemática particular de cada una de las distintas categorías de Patrimonio Cultural, incidiendo especialmente en el Patrimonio Arqueológico vinculado a las cavidades naturales, dadas las específicas cualidades que presenta el territorio de Cantabria.

Las medidas de fomento y las ayudas de las Administraciones Públicas se regulan, por último, en su Capítulo VIII, a fin de proporcionar el apoyo necesario a los titulares privados de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Por consiguiente, en uso de la habilitación concedida al Gobierno de Cantabria en la Disposición Final Primera de la Ley de Cantabria 11/1998, de Patrimonio Cultural, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del consejero de Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2001.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y deberes de la administración autonómica Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la protección, conservación y rehabilitación, fomento, conocimiento y difusión del Patrimonio Cultural de Cantabria y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, pública o privada, así como su investigación y transmisión en las mejores condiciones posibles a las futuras generaciones, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Cantabria.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a cualquiera de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico-Cultural, con independencia de su titularidad pública o privada, de su carácter civil o religioso o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico.

ARTÍCULO 3 Deberes de la Administración autonómica en relación al Patrimonio Cultural.

En el marco de sus competencias y en relación al Patrimonio Cultural, son deberes de la Administración Autonómica de Cantabria los siguientes:

  1. Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos.

  2. Facilitar la participación y colaboración ciudadana en la consecución de los objetivos del presente Decreto.

  3. Establecer relaciones de colaboración, coordinación y cooperación con las demás Administraciones del Estado, Autonómicas y locales.

  4. Crear y mantener los órganos y unidades administrativas encargados de la gestión del Patrimonio Cultural, dotándoles de personal adecuado con capacitación técnica y medios suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

  5. Elaborar la documentación detallada y exhaustiva de la totalidad de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, mediante los registros, inventarios y catálogos, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos y gráficos adecuados para su uso por las Administraciones Públicas, particulares e investigadores.

  6. Promover la investigación, desarrollando nuevos y más eficaces métodos y técnicas de investigación que aseguren un tratamiento adecuado en las actuaciones sobre los bienes históricos de Cantabria y, proceder a su difusión pública mediante la publicación de la documentación científica resultante.

  7. Integrar su conocimiento y valoración en los programas educativos de la Comunidad Autónoma, propiciando la formación profesional en oficios tradicionales y la dotación de especialistas en su conservación, restauración y rehabilitación.

  8. Impulsar la formación científica y técnica de especialistas en intervención en el Patrimonio Cultural.

  9. Fomentar el respeto y aprecio por los valores históricos del Patrimonio Cultural de Cantabria, promoviendo su disfrute como bien social, compatibilizándolo con su preservación.

  10. Asegurar su conservación, bien llevando a cabo directamente las medidas oportunas, bien facilitando a entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.

  11. Garantizar la protección del Patrimonio Cultural, adoptando las medidas necesarias para evitar que se produzcan lesiones o daños intencionados en el mismo.

    I) Sancionar a cuantos deterioren o pongan en peligro de desaparición cualquiera de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.

  12. Desarrollar todo tipo de iniciativas tendentes al retorno a Cantabria, de los elementos de interés histórico y cultural que, por cualquier circunstancia, se encuentren fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  13. Cualesquiera otros deberes que le sean asignados legal o reglamentariamente.

CAPÍTULO II Colaboración y coordinación con las corporaciones locales Artículos 4 a 18
SECCIÓN I Competencias y funciones de las Corporaciones Locales en materia de Patrimonio Cultural Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Las Corporaciones Locales y el Patrimonio Cultural

Las Corporaciones Locales, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, tienen la obligación de proteger, defender, realzar y dar a conocer el valor de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que estén situados en su término municipal.

En cumplimiento de tal deber llevarán a cabo actividades de coordinación y cooperación con la Administración Autonómica, especialmente a través de Convenios Marco de colaboración, de acuerdo a las normas establecidas en la Sección II del presente Capítulo.

ARTÍCULO 5 Competencias de las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales, para la efectividad de su autonomía garantizada constitucionalmente, ostentan el derecho de intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al circulo de sus intereses, de conformidad con los principios de descentralización y máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

En tal sentido, las Corporaciones Locales de Cantabria, para la gestión de sus respectivos intereses, ejercen competencias en materia de Patrimonio Cultural de Cantabria, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto y en la legislación estatal y autonómica de aplicación.

ARTÍCULO 6 Funciones de las Corporaciones Locales.

Son funciones de las Corporaciones Locales en materia de Patrimonio Cultural de Cantabria:

  1. Adoptar las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes...

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