DECRETO 345/2004, de 20 de julio, por el que se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Sarroca de Lleida y de Torres de Segre.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
345/2004, de 20 de julio, por el que se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Sarroca de Lleida y de Torres de Segre.
Los agricultores afectados por la puesta en regadío de la zona que comprende el sistema Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta las acusadas características de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Sarroca de Lleida y de Torres de Segre, han presentado solicitud de concentración al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que ha fundamentado la realización de un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas que concurren en la citada zona. De este estudio se ha deducido la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.
Por ello, de conformidad con lo que establece el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba la Ley de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Sarroca de Lleida y de Torres de Segre (El Segrià).
2.1 La zona a concentrar está constituida, en principio, por la parte de los términos municipales de Sarroca de Lleida y de Torres de Segre que limitan:
Al norte, con el límite de la zona regable del canal Segarra-Garrigues y con el término municipal de Sunyer.
Al sur, con el límite de la zona regable con dotación de transformación del canal Segarra-Garrigues del término municipal de Sarroca de Lleida.
Al este, con los términos municipales de Sunyer, Alcanó y Torrebesses.
Al oeste, con el término municipal de Aitona.
2.2 Este perímetro quedará determinado definitivamente una vez realizadas las inclusiones, las rectificaciones o las exclusiones que, si es necesario, se acuerden de acuerdo con el que prevén los artículos 172, 187 y siguientes de la Ley de reforma y desarrollo agrario.
Las mejoras que los propietarios realicen en los terrenos comprendidos dentro de la zona a concentrar después de la publicación de este Decreto no se tendrán en cuenta a los...
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