SAP Cantabria 159/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2007:191
Número de Recurso592/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00159/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 592/06

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 159/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a quince de febrero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 99/06, Rollo de Sala núm. 592/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Laredo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Patricia, representada por la Procuradora Sra. Rueda Breñosa, y defendida por el Letrado D. Casimiro Taranco Serna ; y parte apelada D. Isidro, representado por el Procurador Sr. Arguiñarena Martinez, y defendido por el Letrado D. Miguel Trueba Arguiñarena.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de junio de 2006, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimo la demanda interpuesta por Don Isidro, representado por el procurador Sr. Rodríguez Muñoz contra Doña Patricia, y declaro que el demandante es el propietario de la Parcela Nº NUM000 del Polígono NUM001, Masa NUM002 de Secadura, que en el actual catastro aparece como Parcela NUM003 del Polígono NUM004 de Voto, y declaro también, que el linde este de esta finca es perpendicular al linde norte de la misma, por lo que se declara nulo el título que ostenta la demandada en lo que se refiera a este lindero. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones y también la condeno al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª Patricia se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivo de impugnación el error del juzgador en la valoración de la prueba.

La parte actora, ejercita frente a la hoy apelante, acción declarativa de dominio de una porción de terreno de la finca adquirida en escritura pública de fecha 15 de abril de 1982 y registrada en el Registro de la Propiedad como finca nº NUM005, e identificada en el expediente de concentración parcelaria como parcela NUM006 polígono NUM001, Masa NUM002 y catastrada con parcela NUM003 del polígono NUM004 de Voto, así como acción de deslinde por el viento Este. Alega la actora que dicho linde Este es perpendicular al linde Norte, y el expediente de Concentración parcelaria ha modificado dicho lindero, alterando el mismo a favor de la demandada y suprimiendo de su finca una porción en forma de triángulo de 1.500 m2. La demandada se opone y alega que cuando adquirieron ambas partes sus propiedades ya se había producido una modificación de dicho lindero, y que dicha modificación se refleja no sólo en la concentración parcelaria sino en el plano catastral del año 1991, habiendo poseído su finca, con el Lindero Oeste como se refleja en la Concentración parcelaria durante mas de 10 años, con justo título y de buena fe, art....

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