El Parany y los métodos masivos o no selectivos de caza en la Ley 42/2007, de patrimonio natural y biodiversidad: notas sobre la STC 114/2013

AutorAgustín García Ureta
CargoCatedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea
Páginas30-38

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I El Parany: un conocido método prohibido
  1. Conviene comenzar este comentario señalando que el parany es una instalación para la captura de aves silvestres, compuesta por un entramado de varetas montado en un árbol al que se atraen las aves mediante reclamos. Al rozar una vareta, untada con liga, las aves pierden generalmente su capacidad de vuelo y el cazador puede capturarlas y darles muerte. El parany no es un desconocido para los tribunales, ya sean los propiamente estatales como de la Unión Europea, entre otros motivos porque tanto la Administración valenciana como, en última instancia, el legislador de esta Comunidad Autónoma, han adoptado normas sobre este método (prohibido) de caza, declaradas incompatibles con la Directiva 79/409 (actual Directiva 2009/147, en adelante Directiva de aves silvestres). En este caso se comenta la STC 114/2013, relativa a la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de reforma de la Ley 13/2004, de caza de la Comunidad Valenciana.

  2. Un medio de caza como el parany necesariamente planteaba claras dudas acerca de su compatibilidad con la Directiva de aves silvestres y su Anexo IV. Este enumera los medios de captura y sacrificio que están prohibidos, a saber, animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos,

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    magnetófonos, dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir, fuentes luminosas artificiales, espejos y otros medios de deslumbramiento, medios de iluminación de bancos, dispositivos de mira para tiro nocturno que comprendan un amplificador de imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico, explosivos, redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, ballestas, venenos y cebos no envenenados o anestésicos, asfixia con gas o humo, armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. Estos métodos no se permiten porque facilitan la aprensión simultánea de gran cantidad de piezas de caza de forma industrial o sistemática, en perjuicio de la especie, o bien por permitir atrapar de forma indiscriminada especies cinegéticas o protegidas sin posible control, produciendo daños innecesarios entre la fauna amenazada.29

  3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se manifestó en su día sobre el parany a la luz del Decreto 135/2000, aprobado por el Gobierno de la Comunidad Valenciana.30Este Decreto establecía un régimen de concesión de autorizaciones excepcionales para la caza de tordos (también llamados zorzales) con parany. Dicho Decreto regulaba varios aspectos: a) los requisitos que debía cumplir el parany, en especial la distancia mínima entre las varetas y las características de las ligas que debían usarse; b) las especies de aves cuya caza se autorizaba, y c) la temporada cinegética y el horario hábil para la caza; y d) el número máximo de capturas por parany. En el asunto C-79/03, Comisión v. España, el TJUE señaló que el Anexo IV de la Directiva de aves silvestres enumeraba la caza con liga entre aquellos métodos masivos y no selectivos y que la caza de tordos con liga, tal como se organizaba en la Comunidad Valenciana, no permitía evitar la captura de aves de otras especies. Para el TJCE era claro que la caza con parany se fundamentaba en un método de captura no selectivo. El hecho de que los cazadores estuviesen obligados a limpiar y a liberar aves de especies distintas de las contempladas en el Decreto 135/2000, cuando éstas resultaban atrapadas en las varetas, no tenía "entidad suficiente para poner en duda el carácter no selectivo de dicho método de captura".31La clave de la sentencia radicó, en buen medida, en el hecho de que el Anexo IV prohíbe los métodos en sí mismos, con independencia de que

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    los Estados miembros establezcan medidas para intentar evitar el carácter indiscriminado de aquellos.

  4. Esta sentencia tuvo como efecto que el Tribunal Supremo, al resolver, en 2005, un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia relativa al mencionado Decreto 135/2000 (que también lo había anulado), confirmó la sentencia recurrida. Con ello, el Tribunal Supremo cambió de criterio, ya que anteriormente había afirmado, en un asunto relativo a la cetrería, que los métodos masivos y no selectivos podían emplearse en el caso de que "por los condicionamientos que reglamentariamente se introdujesen" dejasen de ser realmente tales, que era lo que constituía la "ratio" de la prohibición" de tales medios.32Dejar "realmente" de ser masivo y no selectivo podía resultar harto complejo, como bien había puesto de manifiesto el TJUE en relación con el parany.

  5. Por su parte, en la sentencia de 2005 el Tribunal Supremo apreció, entre otras cosas, las siguientes circunstancias:

    "Aun aceptando que el parany es un método tradicional y que los zorzales pueden causar, con ocasión de sus migraciones, daños en algunos cultivos agrícolas, lo cierto es que, dado el número de paranys autorizados en el territorio de la Comunidad Valenciana y el período en que se permite su instalación así como la distancia de las varetas, resultan afectadas otras aves no cinegéticas, según se declara probado en la sentencia recurrida a la vista de las pruebas practicadas.

    Asegura el Tribunal de instancia que no se ha aportado al expediente administrativo documentación técnica que determine cuáles son -siquiera en su descripción general- las medidas preventivas que pueden adoptarse por quienes desarrollen la actividad de caza con parany, que posibiliten dotar a esta caza de superiores condiciones de selectividad a la que disponía en su versión tradicional, para evitar la atracción de aves no objeto de captura, sino que, por el contrario, la escasa experimentación

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    contrastada por los técnicos de la Administración autonómica demuestra el continuo pose, entrada y salida de pequeños paseriformes, como petirrojos, reyezuelos, mosquiteros y currucas, de modo que la posibilidad de capturar especies distintas a los zorzales...

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