Paralización cautelar de tres Programas de Actuación Urbanística en Parcent (Alicante)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas297-299

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ASUNTO: Paralización cautelar de tres Programas de Actuación Urbanística en Parcent (Alicante)

SENTENCIA: Auto del TSJ de Valencia de 3 de noviembre de 2006

RECURRENTES: 21 propietarios extranjeros

Parcent es un pequeño municipio del interior de Alicante con una población de poco más de 1.000 habitantes, cuyo Ayuntamiento, el día 30 de enero de 2006 (precisamente justo el penúltimo día de vigencia de la LRAU de Valencia) aprueba 3 Programas de Actuación Urbanística al amparo de las Normas Subsidiarias del año 1991, en concreto del PAI «El Cantalar» de 125 viviendas, «La Solana», también de 125 viviendas, y el más polémico, por su excesivo tamaño, «El Replá», de 1494 viviendas en una extensión de 100 hectáreas. Ello dio lugar a una gran contestación popular, con la creación de una asociación, «Veïns de Parcent»1, que ha llevado a cabo una serie de actuaciones en contra de este excesivo crecimiento del municipio que llegó a contar incluso con el apoyo expreso del Parlamento Europeo, que consideró este caso como ejemplo del proceso de crecimiento extensivo que se estaba produciendo en nuestro país, con especial incidencia en la comunidad valenciana.

Los PAI se aprobaron sin la existencia de numerosos informes, entre ellos sin informe de impacto ambiental, ni paisajístico, ni catálogo de bienes inmuebles, ni informe forestal, ni informe de suficiencia de recursos hídricos, por lo que era muy importante conseguir una paralización cautelar e impedir el inicio de las obras y que se llegase a un punto de no retorno una vez ejecutadas las obras de urbanización, que es el tiempo que viene a tardar en dictarse la primera sentencia judicial. Por ello, este auto es especialmente importante, y dada la claridad y calidad del mismo ha dado lugar a lo que se conoce como «doctrina Parcent», siendo una referencia en todos los casos de adopción de medidas cautelares para evitar que la ejecución de los actos administrativos haga inútil la posterior resolución que pueda recaer en el juicio.

El auto comienza explicando la razón de ser de las medidas cautelares, cuya finalidad principal es la de asegurar la efectividad de la sentencia, pero que, además, en el ámbito contencioso administrativo tiene también otra

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finalidad específica, cual es la de «constituir un límite o contrapeso a las prerrogativas exorbitantes de las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar una situación de igualdad, con respecto a los particulares ante los...

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