Paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Paraísos fiscales son aquellos Estados o territorios, calificados así por una determinada legislación de otro Estado, que aplican un régimen fiscal enormemente suave en comparación con el de otros Estados.
Los paraísos fiscales son objeto de atención por el legislador en diversos aspectos (inversiones en inmuebles, control de cambios, etc.). Y en relación a las sociedades mercantiles conviene tener presente los siguientes aspectos:
Contenido
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La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal (modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre) decía:
«1. Tienen la consideración de paraísos fiscales los países y territorios que se determinen reglamentariamente.
2. La relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:
a) La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
b) Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.
c) Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.»
Ahora, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (y otras normas) modifica la D.A. 1ª de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (Ley 36/2006, de 29 de noviembre), señalando que las referencias efectuadas en la normativa a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa de la disposición adicional primera de esta Ley del 2021.
Y se define una jurisdicción no cooperativa como los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen por la Ministra de Hacienda mediante Orden Ministerial conforme a los criterios que se establecen en los apartados siguientes; pero, en tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio.
Lista de paraísos fiscalesPara España, un paraíso fiscal es aquel Estado que esté incurso en la lista publicada ad hoc y, que por sus normas fiscales, el Estado español toma determinadas medidas de control del movimiento de capitales, control de las inversiones procedente de dichos países y medidas para prevenir el blanqueo de capitales.
De momento, la lista actual de paraísos fiscales aprobada por el Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio con las exclusiones derivadas de la aplicación de la modificación introducida por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, y regulado ahora por la disposición final segunda de la Ley 26/2014.
Relación según la Agencia tributariaLista de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa con las modificaciones derivadas de lo establecido en el Real Decreto 116/2003:
1. Principado de Andorra(9)
2. Antillas Neerlandesas(3) (10)
3. Aruba(4)
4. Emirato del Estado de Bahrein
5. Sultanato de Brunei
6. República de Chipre(17)
7. Emiratos Árabes Unidos(1)
8. Gibraltar
9. Hong-Kong(16)
10. Anguilla
11. Antigua y Barbuda
12. Las Bahamas(14)
13. Barbados(15)
14. Bermuda
15. Islas Caimanes
16. Islas Cook
17. República de Dominica
18. Granada
19. Fiji
20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal)
21. Jamaica(5) (6)
22. República de Malta(2)
23. Islas Malvinas
24. Isla de Man
25. Islas Marianas
26. Mauricio
27. Montserrat
28. República de Naurú
29. Islas Salomón
30. San Vicente y las Granadinas
31. Santa Lucía
32. República de Trinidad y Tobago(8)
33. Islas Turks y Caicos
34. República de Vanuatu
35. Islas Vírgenes Británicas
36. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
37. Reino Hachemita de Jordania
38. República Libanesa
39. República de Liberia
40. Principado de Liechtenstein
41. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986(7)
42. Macao
43. Principado de Mónaco
44. Sultanato de Omán(18)
45. República de Panamá(12)
46. República de San Marino(11)
47. República de Seychelles
48. República de Singapur(13)
Notas: (1) El Convenio entre España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición entra en vigor el 2/04/2007
(2) El Convenio entre España y Malta para evitar la doble imposición entra en vigor el 12/09/2006
(3) Desde 27-01-2010 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria – BOE 24-11-2009 -) deja de tener la consideración de paraíso fiscal.
(4) Desde 27-01-2010 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria – BOE 23-11-2009 -) deja de tener la consideración de paraíso fiscal.
(5) El Convenio entre España y Jamaica para evitar la doble imposición entra en vigor...
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