Paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Paraísos fiscales son aquellos Estados o territorios, calificados así por una determinada legislación de otro Estado, que aplican un régimen fiscal enormemente suave en comparación con el de otros Estados.

Los paraísos fiscales son objeto de atención por el legislador en diversos aspectos (inversiones en inmuebles, control de cambios, etc.). Y en relación a las sociedades mercantiles conviene tener presente los siguientes aspectos:

Contenido
  • 1 Concepto
  • 2 Lista de paraísos fiscales
    • 2.1 Relación según la Agencia tributaria
    • 2.2 Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero,
    • 2.3 País Vasco
    • 2.4 Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
  • 3 Paraísos fiscales y sociedades mercantiles
    • 3.1 a). Concepto de inversión en sociedades
    • 3.2 b). Requisitos a cumplir
    • 3.3 c). Sectores de regulación especial
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación citada
Concepto

La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal (modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre) decía:

«1. Tienen la consideración de paraísos fiscales los países y territorios que se determinen reglamentariamente.
2. La relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:
a) La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
b) Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.
c) Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.»

Ahora, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (y otras normas) modifica la D.A. 1ª de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (Ley 36/2006, de 29 de noviembre), señalando que las referencias efectuadas en la normativa a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa de la disposición adicional primera de esta Ley del 2021.

Y se define una jurisdicción no cooperativa como los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen por la Ministra de Hacienda mediante Orden Ministerial conforme a los criterios que se establecen en los apartados siguientes; pero, en tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio.

Lista de paraísos fiscales

Para España, un paraíso fiscal es aquel Estado que esté incurso en la lista publicada ad hoc y, que por sus normas fiscales, el Estado español toma determinadas medidas de control del movimiento de capitales, control de las inversiones procedente de dichos países y medidas para prevenir el blanqueo de capitales.

De momento, la lista actual de paraísos fiscales aprobada por el Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio con las exclusiones derivadas de la aplicación de la modificación introducida por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, y regulado ahora por la disposición final segunda de la Ley 26/2014.

Relación según la Agencia tributaria

Lista de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa con las modificaciones derivadas de lo establecido en el Real Decreto 116/2003:

1. Principado de Andorra(9)

2. Antillas Neerlandesas(3) (10)

3. Aruba(4)

4. Emirato del Estado de Bahrein

5. Sultanato de Brunei

6. República de Chipre(17)

7. Emiratos Árabes Unidos(1)

8. Gibraltar

9. Hong-Kong(16)

10. Anguilla

11. Antigua y Barbuda

12. Las Bahamas(14)

13. Barbados(15)

14. Bermuda

15. Islas Caimanes

16. Islas Cook

17. República de Dominica

18. Granada

19. Fiji

20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal)

21. Jamaica(5) (6)

22. República de Malta(2)

23. Islas Malvinas

24. Isla de Man

25. Islas Marianas

26. Mauricio

27. Montserrat

28. República de Naurú

29. Islas Salomón

30. San Vicente y las Granadinas

31. Santa Lucía

32. República de Trinidad y Tobago(8)

33. Islas Turks y Caicos

34. República de Vanuatu

35. Islas Vírgenes Británicas

36. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América

37. Reino Hachemita de Jordania

38. República Libanesa

39. República de Liberia

40. Principado de Liechtenstein

41. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986(7)

42. Macao

43. Principado de Mónaco

44. Sultanato de Omán(18)

45. República de Panamá(12)

46. República de San Marino(11)

47. República de Seychelles

48. República de Singapur(13)

Notas: (1) El Convenio entre España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición entra en vigor el 2/04/2007

(2) El Convenio entre España y Malta para evitar la doble imposición entra en vigor el 12/09/2006

(3) Desde 27-01-2010 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria – BOE 24-11-2009 -) deja de tener la consideración de paraíso fiscal.

(4) Desde 27-01-2010 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria – BOE 23-11-2009 -) deja de tener la consideración de paraíso fiscal.

(5) El Convenio entre España y Jamaica para evitar la doble imposición entra en vigor...

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