Las paradojas de la reforma laboral española
Autor | Umberto Romagnoli |
Cargo | Catedrático Jubilado Universidad de Bolonia |
Páginas | 239-242 |
Ver nota 1
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Una historiografía muy asentada atribuye al derecho del trabajo un rol de pedagogía de masas, sosteniendo, no sin razón, que habría educado a multitud de artesanos desplazados por la irrupción de la gran manufactura y a campesinos no del todo campesinos, en la idea que la cosa más conveniente que se pudiera hacer sería la de no secundar el sentimiento de justicia ofendido por las formas de dependencia impuestas por el capitalismo moderno en los lugares de producción extraños a los esquemas cognitivos sedimentados en la memoria colectiva de las generaciones precedentes. Al contrario, convenía inventarse el modo de prepararse para luchar contra la desigualdad ridiculizada por George Orwell: respecto de su subordinado, el empleador es "más" igual. Sea en el momento en el que estipula el contrato o bien en la fase de ejecución de la relación que deriva de éste. Por ello el horizonte de sentido en el que se ha desarrollado el derecho del trabajo del siglo XX estaba marcado por la aceptación compartida de una exigencia propia de los países más prósperos y lustrosos protagonistas de la revolución industrial: la de atenuar los efectos de la asimetría estructural que está en el origen de una supremacía de hecho enemiga del principio de igualdad tan querido por la cultura jurídica (no solo) liberal-democrática. Hoy, sin embargo, los neoliberales no pueden oir hablar de ello sin que les acometan mareos. En efecto, aun glorificando la autonomía negocial de los individuos como símbolo y a su vez vehículo de libertad, querrían persuadirnos de que el retorno a un decisionismo empresarial lo menos condicionado posible, y por consiguiente la negación de la contractualidad misma, acabará por beneficiar al propio trabajador.
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"Esta -escriben los autores del préambulo de una importante ley española del 2012- es una reforma en la que ganan todos porque se propone satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos".
Entonces será por eso que concede al empleador la posibilidad de administrar unilateralmente la relación laboral presuponiendo, como expresa púdicamente, que el contrato sólo vincula al trabajador subordinado. En efecto, el empresario tiene la facultad de introducir prácticamente todas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo contractualmente no previstas ni previsibles en el momento constitutivo del contrato que sean útiles para preservar o aumentar la productividad empresarial adoptando libremente las decisiones consecuentes con ello: en materia de movilidad funcional y geográfica, de distribución de la jornada...
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