El paradigma de los sexos en México a la luz de los derechos humanos y constitucionales

AutorVelia Patricia Barragán Cisneros - Elías García Rosas
CargoInstituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Juárez del Estado de Durango - Facultad de Ciencias de la Conducta Universidad Autónoma del Estado de México
Páginas3-25
3
EL PARADIGMA DE LOS SEXOS EN MÉXICO A LA LUZ DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES
Velia Patricia Barragán-Cisneros
1
y Elías García-Rosas
2
Instituto de Investigaciones Jurídicas/Universidad Juárez del Estado de Durango y
Facultad de Ciencias de la Conducta/Universidad Autónoma del Estado de México
RESUMEN
El paradigma de los sexos en México, como en muchos pueblos del mundo, está
profundamente enraizado en las estructuras sociales, jurídicas y políticas; los
estereotipos de lo masculino y lo femenino han constituido un factor desencadenante de
la violación a los derechos de todas aquellas personas cuya sexualidad es diferente. Los
aportes actuales de la medicina y de la psicología dejan al descubierto la falsedad de
dicho paradigma o, al menos, que tenemos que cuestionarlo de cara a otras disciplinas y
esto importa básicamente al derecho y su ciencia, en orden a la protección de los
derechos humanos y constitucionales que enarbola nuestra Constitución Política. Un
gran conglomerado de personas está demandando, desde hace algunas décadas,
derechos específicos para lo que ellas consideran una comunidad que ha estado excluida
del derecho familiar, específicamente, y castigada por el derecho penal. En este punto
en que se ponen de frente derechos humanos y paradigmas añejos, la diversidad sexual
plantea el problema jurídico de una condición humana cuya naturaleza ha escapado al
entendimiento y por lo mismo el paradigma dominante a través de sus mecanismos de
control, impide que pueda ser analizado a la luz de criterios científicos. El Tratado de
Amsterdam de 1997 recomienda al Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo,
adoptar medidas adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006,
ha establecido que se prohíbe toda discriminación, incluyendo la referente a la
orientación sexual. Lo mismo puede afirmarse de la carta fundamental mexicana que
1
Jusq_2013@hotmail.com
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Eliasgarcia06@gmail.com.mx
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prohíbe discriminar con base en “preferencias sexuales”. Importa analizar el problema
jurídicamente pues es posible que el viejo paradigma haya creado una sociedad
intolerante.
Palabras clave: derechos humanos, diversidad sexual, paradigmas legales.
Indicadores JEL: K19, K36.
ABSTRACT
The paradigm of gender in Mexico, as in many towns in the world, is deeply
rooted in the structures of social, legal and political; the masculine and feminine
stereotypes have been a trigger for the violation of the rights of all those people whose
sexuality is different. Current contribution of medicine and psychology leave exposed
the falsity of this paradigm or, at least, we must question facing other disciplines and
this matter basically to the right and its science, in order to protect the constitutional and
human rights which embodies our Constitution. A large cluster of people are
demanding, for some decades, specific rights for what they considered a community
that has been excluded from the family law, specifically, and sanctioned by the criminal
law. At this point that put human rights front and old paradigms, intersexuality is the
legal problem of a human condition whose nature has escaped to the understanding and
therefore the dominant paradigm through its mechanisms of control, prevents that it can
be analysed in the light of scientific criteria. The Treaty of Amsterdam of 1997
recommends to the Council, after consulting the European Parliament, to take
appropriate measures to combat discrimination on grounds of sex, racial or ethnic
origin, religion or belief, disability, age or sexual orientation. Directive 2006/54/EC of
the European Parliament and of the Council of 5 July 2006, has established that you
prohibited all forms of discrimination, including those concerning sexual orientation.
The same can be said of the Mexican Constitution that bans discrimination based on
"sexual preferences". It matters to analyze the problem legally because it is possible that
the old paradigm have created an intolerant society.
Key words: human rights, sexual diversity, legal paradigms.
JEL-codes: K19, K36.

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