Paraísos Fiscales en Islas del Caribe

AutorMaría del Rosario de Miguel Roses
CargoNotario
Páginas403-413

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I Introducción

Los paraísos fiscales (en inglés tax haven, «refugio fiscal») son territorios o estados que están caracterizados por aplicar un régimen fiscal especialmente favorable a las personas físicas o jurídicas no residentes que tengan su domicilio fiscal a efectos legales en los mismos. Dicho régimen favorable consiste habitual-mente en la exención total o en una reducción muy significativa en el pago de impuestos.

Conforme a la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) son cuatro los criterios que determinan si una jurisdicción puede ser calificada o no de paraíso fiscal:

  1. Que la jurisdicción no imponga impuestos o que éstos sean sólo nominales. La OCDE reconoce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos, pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal.

  2. Que haya falta de transparencia.

  3. Que las leyes o las prácticas administrativas no permitan el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos.

  4. Que se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aún cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.

Otro rasgo identificatorio de un paraíso fiscal suele ser la existencia de estrictas leyes de secreto bancario y de protección de datos personales. Es habitual que

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los datos de accionistas y directores de empresas no figuren en registros públicos, sino que se encuentren bajo la custodia de su representante legal, el llamado agente residente («registered agent»). Estas características han provocado que estos países, a menudo muy pequeños en extensión y población, hayan conseguido acumular un cuarto de la riqueza privada de todo el mundo, según el Fondo Monetario Internacional. Históricamente se los ha acusado de servir de cobijo a evasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes que esconden sus identidades tras sociedades offshore, cuentas numeradas, directores fiduciarios, fundaciones, trusts o acciones al portador.

La presión de diversos organismos internacionales, especialmente de la OCDE y el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), ha conseguido que, en los últimos años, muchos paraísos fiscales hayan accedido a hacer ciertas concesiones en materia de intercambio de información, especialmente en lo relativo a la colaboración en el esclarecimiento de delitos graves. También el sector bancario aplica ahora estrictas políticas de identificación de sus clientes, conocidas como «due diligence». No obstante, en muchos casos, la opacidad de estos territorios todavía es importante, así como lo son sus ventajas fiscales. Esto es aprovechado por sectores muy diferentes de la economía, desde ahorradores privados, pasando por inversores, empresas de importación y exportación, hasta grandes multinacionales, bancos y aseguradoras.

Por otro lado, muchos países (particularmente los miembros de la OCDE) han promulgado leyes que pretenden dificultar a sus ciudadanos eludir el pago de impuestos mediante sociedades en paraísos fiscales. En estos casos, estas sociedades se consideran como una corporación extranjera controlada o CEC, aplicán-dose a su dueño un régimen de transparencia fiscal, es decir, considerando los ingresos de dicha compañía como generados directamente por su propietario. En cuanto a sus relaciones internacionales, pocos países cuentan con acuerdos bilaterales en materia de doble imposición internacional o, si existen, se excluye de ellos expresamente a las sociedades no residentes.

II International business companies (ibc)

Una de las características de los paraísos fiscales es que en los mismos suelen convivir dos regímenes fiscales diferenciados y legalmente separados. Por un lado, el que afecta a los residentes y empresas locales, los cuales están sujetos al pago de impuestos como en cualquier otro país y, por el otro, el de los no residentes, que gozan de ventajas fiscales y suelen tener prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de su territorio. Para facilitar la separación de estas dos economías paralelas, usualmente se cuenta con legislación e instituciones especialmente reservadas a los no residentes, como los bancos offshore o las sociedades IBC (International Business Companies).

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Pues bien, en el presente estudio vamos a detenernos en este tipo de sociedades pensadas para los no residentes, es decir, en las mencionadas International Business Companies (IBC), sociedades offshore por excelencia, ya que son especialmente frecuentes en los territorios que hemos dado en señalar como paraísos fiscales en las islas del Caribe.

Así están reguladas con su propia normativa en Anguilla, Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Islas Caimanes, Granada, Montserrat, San Vicente y las Granadinas, siendo así que el resto de las jurisdicciones regulan otras formas societarias offshore semejantes, como las...

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