El papel de la primera legislación laboral en la división sexual del trabajo

AutorAida Ruiz Franco
Cargo del AutorDirectora Fundación María Aurelia Capmany. Profesora asociada Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Pompeu Fabra
Páginas59-63

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En España, el derecho al trabajo en los albores del siglo XX no era un derecho de ejercicio pleno por las mujeres. Su regulación venía de estar en manos de las organizaciones gremiales, de forma que territorio y actividad gremial40eran dos factores que limitaban o excluían la posibilidad del ejercicio por parte de las mujeres de este derecho. Burgos41 sitúa esta prohibición42en Castilla, Aragón y Valencia: "la or-

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ganización gremial les negaba la entrada a las mujeres y prohibía ejercer los trabajos de hilados, tejido, pasamanería". En cambio, en otros territorios como Cataluña, el sistema gremial no se oponía al ejercicio de la actividad laboral. Esta realidad pone en valor la entrada en escena del nuevo texto constitucional43aprobado, el 9 de diciembre de 1931. Con la promulgación del mismo, las mujeres por primera vez podían acceder al empleo privado (art. 46) y también al público (art. 40). A este reconocimiento se unió también la proclamación en la norma, de la libre elección de profesión, sin condicionamiento por el género.

Así, y antes de que viera la luz la Ley de contrato de trabajo, aparece un grupo de legislación agrupada en torno al empleo público y cuyo destinatario exclusivo eran las mujeres. Se organizaba el acceso de ellas a correos, prisiones, telégrafos, Ministerio de marina y el ejército. Con la salvedad de que este acceso estaba limitado a un determinado grupo profesional: mecanógrafas y auxiliares. Obsérvese que estos dos grupos pertenecían al escalafón más bajo en la división de categorías profesionales.

Junto a estas, se hallaba la otra norma, la Ley del Contrato de Trabajo44, en tanto que elemento nuclear de las leyes laborales de ese período. En una primera lectura de la norma aprobada, se echa de menos el modo o sistema a emplear para realizar la clasificación de las personas trabajadoras. Esta ausencia podría responder a la confiuencia junto a ella de otra regulación; la Ley de Jurados Mixtos45, encargada de la reglamentar la vida profesional. Hay indicios que apuntan que los legisladores, traspasaron la reglamentación de una parte de las condiciones de trabajo a la Ley de Jurados Mixtos.

El modelo acuñado de relaciones laborales descansaba sobre la creación de un "completo Código de Trabajo46". Código este que, entre sus normas, estableció las bases de trabajo (convenios de normas de trabajo y contratos colectivos) en buena medida, por el reconocimiento que se realizó de la personalidad sindical así como el papel otorgado a las

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organizaciones sindicales, en calidad de agentes negociales, respecto a las condiciones de trabajo.

La amalgama de actores, familia, Estado y patronal, jugaron un papel determinante en el diseño de la legislación laboral proteccionista sobre las mujeres.

Valdés Dal-Re ha expuesto la debilidad de las tesis que "reconducen a un patrón único las opciones de política de derecho de la legislación protectora"47.

Junto a esta amalgama de actores, familia, Estado y patronal, hay que añadir a la Organización Internacional del Trabajo, atendido el papel que jugó en la conformación de la legislación protectora. Así hay que recordar que la OIT48, en el preámbulo del Tratado de Paz, entre sus nueve principios49, realizó una mención expresa al "salario igual para el trabajo de valor igual, sin distinción de sexo". Pero junto a...

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