El papel de los municipios en la prevención, ordenación y control de la contaminación lumínica

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo. Universitat Rovira i Virgili
Páginas137-177

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I Introducción

En los últimos años, la protección del medio ambiente ha ido ganando un protagonismo creciente, no sólo entre las preocupaciones de la ciudadanía, sino también de las propias administraciones públicas, circunstancia fácilmente visible a través de su actividad normativa y de ejecución. Al mismo tiempo, ha ido produciéndose una progresiva apertura hacia nuevos ámbitos y sectores objeto de protección ambiental, extendiéndose la intervención administrativa hacia realidades impensables hace unos pocos años. Han aparecido, de este modo, junto a los tradicionales ámbitos de actuación (contaminación

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atmosférica, residuos, protección de las aguas...) nuevos ámbitos de intervención administrativa, como, entre otros, el de la contaminación acústica -sobre el que se ha producido un auténtico aluvión normativo en los últimos años y que ha dado lugar también a una abundante y novedosa jurisprudencia-1; el de la contaminación odorífera -aún carente de una regulación global en la legislación básica estatal o autonómica-2; o el de la contaminación electromagnética -a raíz de la problemática que ha aflorado con el rápido despliegue de las instalaciones de radiocomunicación, en especial de las ante-nas de base de telefonía móvil y de la alarma social generada por los posibles riesgos derivados de estas instalaciones para la salud humana-3. Tal es el caso también de la protección frente a la denominada contaminación lumínica, que en la medida en que puede ocasionar efectos negativos sobre el medio ambiente, además de implicar un uso irracional de un bien escaso como es la energía, está siendo objeto de atención por parte de algunas administraciones públicas, que, en el marco del artículo 45.2 de la Constitución Española4, han decidido mantener una posición activa al respecto.

De este modo, en nuestro país, está empezando a prestarse atención a este fenómeno desde algunas comunidades autónomas y algunos municipios y están viendo la luz las primeras regulaciones y las primeras medidas de interven-

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ción, aun sin existir todavía legislación básica estatal al respecto. En este contexto, los municipios, en ejercicio de sus competencias, principalmente sobre protección del medio ambiente y alumbrado público, están llamados a desarrollar un papel muy importante en la prevención, ordenación y control de esta modalidad de contaminación5. La normativa aprobada hasta el momento les atribuye amplias potestades y competencias, por lo que aparecen como administración con un papel activo en orden al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta materia, y como garantes de su aplicación.

El objeto de este estudio es, precisamente, analizar las competencias y las vías de actuación de que disponen los municipios, en el ordenamiento jurídico vigente, para la prevención, ordenación y control de la contaminación lumínica, no sin antes realizar una aproximación general a este concepto, a los principales efectos que se derivan de esta nueva modalidad de contaminación y a su marco regulador.

II La contaminación lumínica: cuestiones generales

La iluminación artificial durante la noche resulta hoy imprescindible para la habitabilidad humana y es también necesaria para la realización de un gran número de actividades lúdicas, comerciales o productivas6. Sin embargo, la iluminación nocturna termina convirtiéndose, en muchos casos, en contaminación lumínica. Efectivamente, un diseño o un uso inadecuados de las instalaciones de alumbrado tiene consecuencias perjudiciales para la biodiversidad y el medio ambiente, en la medida en que se estén alterando, de manera desordenada, las condiciones naturales de oscuridad propias de las horas nocturnas. Además, «una iluminación nocturna excesiva o defectuosa constituye una forma de contaminación, en tanto que afecta a la visión del cielo, el cual forma parte del paisaje natural y ha de ser protegido, tanto porque se trata de un patrimonio común de todos los ciudadanos como por la necesidad de posibilitar su estudio científico»7. A continuación, se realiza una aproximación general a esta nueva forma de contaminación, sobre la que están comenzando a intervenir las administraciones públicas en aras de una mejor protección ambiental y un mayor ahorro energético. Para ello, se examina, en primer lugar, el concepto de contaminación lumínica, así como sus prin-

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cipales efectos, para analizar, posteriormente, el marco jurídico regulador y señalar los principales instrumentos de prevención y control en esta materia.

1. El concepto de contaminación lumínica

La contaminación lumínica se define, comúnmente, como «la emisión directa o indirecta hacia la atmósfera de luz procedente de fuentes artificiales por encima de la horizontal del foco de emisión. Esta luz enviada hacia el cielo que no es aprovechable, únicamente constituye un despilfarro de energía»8. Por su parte, CALVO CHARRO la define como «el resplandor producido por la luz artificial que se pierde y se escapa hacia el cielo procedente, principalmente, del alumbrado -público y privado- ineficiente, iluminando las partículas de agua y polvo que el aire contiene en suspensión, formando un inmenso globo de luz dirigido hacia el firmamento»9. Este resplandor es debido a la mala calidad y orientación del alumbrado exterior.

Definiciones similares se encuentran en las normas autonómicas aprobadas hasta la fecha. Así, la Ley catalana 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno define la «contaminación lumínica» como «La emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se han instalado las luminarias» [art. 4.1.a)]10. Y, en términos idénticos, la Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la contaminación lumínica de Cantabria [art. 2.a)]11.

Se trata, por tanto, de un problema ambiental asociado a la iluminación artificial, bien pública (sistemas de alumbrado en calles, carreteras y otros

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espacios o edificios públicos), bien privada (rótulos luminosos publicitarios, de establecimientos comerciales, haces de luz de los complejos de ocio orientados al cielo...)12. Nace, además, como consecuencia de un consumo indiscriminado e irracional de luz artificial y se traduce en un importante despilfarro energético. La emisión de luz a la atmósfera origina su dispersión en todas las direcciones por interacción con las moléculas del aire y su humedad. Además, la dispersión hacia el cielo aún se acentúa más si existen partículas contaminantes en la atmósfera y es claramente visible en forma de halo luminoso recubriendo las ciudades y amplias áreas en su entorno13, lo que supone la pérdida de la contemplación del cielo estrellado y una afección directa a lo que ha venido a denominarse el derecho a un cielo oscuro o estrellado14.

2. Los principales efectos de la contaminación lumínica

Los principales efectos15que provoca la contaminación lumínica son tanto de carácter económico (abuso de los recursos naturales, gasto energético innecesario...), como ecológico (contaminación atmosférica, agresión al ecosistema nocturno que precisa la oscuridad para sobrevivir y mantener su equilibrio, afección a las aves migratorias, generación de residuos que contaminan gravemente el medio ambiente -residuos radiactivos, vertidos contaminantes en forma de gases, humos o aguas residuales-, abuso de los recursos naturales, sobreconsumo de combustibles fósiles, energía y recursos...) y social (intromisiones lumínicas que inciden en la vida privada de las personas afectadas, pérdida de las noches estrelladas y de contacto con la naturaleza, deslumbramiento que provoca inseguridad vial...)16.

Sin embargo, a menudo, los efectos negativos de la contaminación lumínica, a pesar de ser fácilmente detectables por medio del sentido de la vista, pasan desapercibidos y se ignoran17...

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