El papel de las confesiones religiosas en el ámbito estatal

AutorJorge Salinas Mengual
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Católica San Antonio de Murcia (España)
Páginas87-100
CAPÍTULO 4:
EL PAPEL DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
EN EL ÁMBITO ESTATAL
Jorge Salinas Mengual
1. INTRODUCCIÓN
Como resultado del individualismo y del proceso de secularización en el
que vivimos parece que se está produciendo en Europa un arrinconamiento de
las religiones institucionales. Pese a todo, puede afirmarse que la dimensión
comunitaria e institucional de las religiones conserva un peso importante, ya
sea por razones históricas, ya sea por la implantación de nuevas religiones
en las sociedades occidentales, además de que la dimensión de sociabilidad,
presente en toda persona, no puede obviarse a la hora de entender la religión
como un fenómeno que posee una dimensión comunitaria que va más allá de
la meramente individual o privada. El reconocimiento del carácter jurídico de
estos grupos religiosos va a producir un efecto de normalización sociológica
beneficioso, ya que el reconocimiento estatal como confesión religiosa otorga
una especie de carta de legitimidad en el ámbito social.
El Derecho estatal tiene una gran importancia en relación con la presen-
cia social de la religión porque, para su normal funcionamiento, las religiones
necesitan intervenir en el tráfico jurídico y económico para construir lugares
de culto, recibir donaciones, poseer una cuenta corriente, defenderse judicial-
mente, etc, y para todo esto necesitan tener una personalidad jurídica confor-
me a su propia fisonomía.
En el Derecho occidental es práctica habitual el reconocimiento de la per-
sonalidad jurídica de los grupos religiosos. En el ordenamiento español, cual-
quier grupo social, más o menos organizado, con fines religiosos, goza de un
cierto reconocimiento, ya que garantiza el derecho de libertad religiosa y el de
libertad de asociación para cualquier fin lícito. Estos grupos, a la hora de elegir
su estatuto jurídico, tienen diversas opciones: no inscribirse en ningún Regis-
tro y funcionar como grupo de hecho; constituirse como asociaciones civiles e
inscribirse en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior,
acogiéndose al Derecho común de asociación; inscribirse en el Registro de En-

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